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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458679 numeral 5 del literal a) y numerales 1 y 11 del literal c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. De constatarse el incumplimiento de la reexportación de los bienes ingresados temporalmente al amparo de la presente Ley, se aplicará la sanción de comiso prevista en el artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Si decretado el comiso, los bienes no fueran hallados o entregados a la SUNAT la multa equivalente al valor FOB de la mercancía aplicable al declarante se hace efectiva mediante la ejecución de la garantía prevista en el artículo 5 de la presente Ley. En el caso de infracciones a la Ley de Extranjería, se aplican las sanciones previstas en esta. Artículo 7. Bienes para consumo Los bienes para consumo que se requieran para la realización del “Rally Dakar 2012”, deberán ser destinados al régimen aduanero de importación para el consumo mediante declaración simplifi cada, aún cuando el valor en aduanas supere los US$ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) . Para tal efecto, el trámite de esta destinación aduanera podrá ser realizado directamente por el declarante. Artículo 8. Mercancías restringidas y/o prohibidas Las mercancías que requieran de autorizaciones o permisos para su ingreso al país, deberán contar con la documentación respectiva expedida por los sectores competentes. No podrán ingresar mercancías califi cadas como de importación prohibida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Trámite aduanero La SUNAT aprueba los formatos para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes y emite las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorización En el marco de lo establecido en la presente Ley, los ministerios y entidades participantes de la organización del “Rally Dakar 2012” emiten las normas sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del mencionado evento. TERCERA. Régimen especial para la asignación temporal de espectro radioeléctrico y para el internamiento de equipos de telecomunicaciones A través de un procedimiento simplifi cado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá asignar temporalmente espectro radioeléctrico para el uso de los equipos requeridos por Amaury Sport Organisation — ASO, en los lugares y períodos comprendidos en el programa del “Rally Dakar 2012”. Para tal fi n, Amaury Sport Organisation — ASO deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relación completa del equipamiento de telecomunicaciones a utilizar en el evento, incluyendo el nombre del equipo, marca, modelo y la potencia y las frecuencias de operación; desde treinta (30) días antes del inicio del “Rally Dakar 2012”. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos de telecomunicaciones necesarios para garantizar el adecuado desarrollo del evento; sustentado en los principios de buena fe y presunción de veracidad. El internamiento temporal de los equipos podrá ser solicitado desde un (1) mes antes del inicio del “Rally Dakar 2012” en el país y su vigencia se extenderá hasta el 15 de marzo de 2012. Al término de dicho plazo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones verifi cará la salida de los equipos del país, bajo responsabilidad de Amaury Sport Organisation — ASO. CUARTA. Legislación Aduanera En lo no previsto en la presente Ley, son de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. QUINTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y rige hasta el 15 de marzo de 2012. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737794-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29828 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 7 AL 8 DE ENERO DE 2012 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 7 al 8 de enero del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Caracas, con ocasión de realizar una visita ofi cial a la República Bolivariana de Venezuela. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de enero de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737796-1