Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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numeral 5 del literal a) y numerales 1 y 11 del literal c) del articulo 192 de la Ley General de Aduanas. De constatarse el incumplimiento de la reexportacion de los bienes ingresados temporalmente al MORDAZA de la presente Ley, se aplicara la sancion de comiso prevista en el articulo 197 de la Ley General de Aduanas. Si decretado el comiso, los bienes no fueran hallados o entregados a la SUNAT la multa equivalente al valor FOB de la mercancia aplicable al declarante se hace efectiva mediante la ejecucion de la garantia prevista en el articulo 5 de la presente Ley. En el caso de infracciones a la Ley de Extranjeria, se aplican las sanciones previstas en esta. Articulo 7. Bienes para consumo Los bienes para consumo que se requieran para la realizacion del "Rally Dakar 2012", deberan ser destinados al regimen aduanero de importacion para el consumo mediante declaracion simplificada, aun cuando el valor en aduanas supere los US$ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) . Para tal efecto, el tramite de esta destinacion aduanera podra ser realizado directamente por el declarante. Articulo 8. Mercancias restringidas y/o prohibidas Las mercancias que requieran de autorizaciones o permisos para su ingreso al MORDAZA, deberan contar con la documentacion respectiva expedida por los sectores competentes. No podran ingresar mercancias calificadas como de importacion prohibida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Tramite aduanero La SUNAT aprueba los formatos para la admision temporal para reexportacion en el mismo estado de los bienes y emite las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorizacion En el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley, los ministerios y entidades participantes de la organizacion del "Rally Dakar 2012" emiten las normas sectoriales que resulten necesarias para el desarrollo del mencionado evento. TERCERA. Regimen especial para la asignacion temporal de espectro radioelectrico y para el internamiento de equipos de telecomunicaciones A traves de un procedimiento simplificado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra asignar temporalmente espectro radioelectrico para el uso de los equipos requeridos por MORDAZA Sport Organisation -- ASO, en los lugares y periodos comprendidos en el programa del "Rally Dakar 2012". Para tal fin, MORDAZA Sport Organisation -- ASO debera presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relacion completa del equipamiento de telecomunicaciones a utilizar en el evento, incluyendo el nombre del equipo, MORDAZA, modelo y la potencia y las frecuencias de operacion; desde treinta (30) dias MORDAZA del inicio del "Rally Dakar 2012". Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara un tratamiento especial al internamiento temporal de los equipos de telecomunicaciones necesarios para garantizar el adecuado desarrollo del evento; sustentado en los principios de buena fe y presuncion de veracidad. El internamiento temporal de los equipos podra ser solicitado desde un (1) mes MORDAZA del inicio del "Rally Dakar 2012" en el MORDAZA y su vigencia se extendera hasta el 15 de marzo de 2012. Al termino de dicho plazo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones verificara la salida de los equipos del MORDAZA, bajo responsabilidad de MORDAZA Sport Organisation -- ASO. CUARTA. Legislacion Aduanera En lo no previsto en la presente Ley, son de aplicacion lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. QUINTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 15 de marzo de 2012. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737794-1

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 29828
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 7 AL 8 DE ENERO DE 2012
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la Republica; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 7 al 8 de enero del presente ano, con el objeto de viajar a la MORDAZA de Caracas, con ocasion de realizar una visita oficial a la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de enero de 2012. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 737796-1

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