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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458680 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a México y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-PCM Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la 16va. Conferencia Anual Latinoamericana para Presidentes Ejecutivos, a llevarse a cabo del 10 al 12 de enero de 2012, en la ciudad de Cancún, México, se ha invitado al Señor Ministro de Economía y Finanzas a participar como ponente en el citado evento, requiriéndose su participación para el 10 de enero de 2012; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos en que incurra dicha misión; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2012; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Cancún, México, del 9 al 10 de enero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la citada misión ofi cial, según el siguiente detalle: Viáticos : US$ 110,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 9 de enero de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737794-2 AGRICULTURA Dejan sin efecto la medida cautelar dispuesta en la R.J. Nº 562-2011-ANA, mediante la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la R.J. Nº 331- 2011-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2012-ANA Lima, 5 de enero de 2012 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 139-2011-ANA-DCPRH- SUP/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y Nº 501-2011-ANA-DARH/ORDA- AZC-AJC de la Dirección y el Informe legal Nº 007-2012- ANA-OAJ-CEA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 35-2009-ANA- ALA-MOQ la Administración Local de Agua Moquegua declaró improcedente las peticiones de aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico a nivel de factibilidad y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, presentadas por Anglo American Quellaveco S.A (Quellaveco); Que, con Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, se declaró fundado en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Quellaveco contra la precitada resolución, sólo en el extremo que se ha acreditado que en la cuenca media del río Vizcachas existen recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables de acuerdo al siguiente detalle: CUENCA MEDIA DEL RÍO VIZCACHAS Disponibilidad hídrica media 28.02 MMC anuales Reserva del PERPG 6.81 MMC anuales (al 75% de per- sistencia). Que, mediante Ofi cio Nº 335-2011/PERPG.GRM, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó la nulidad de la Resolución Jefatural Nº. 331-2011-ANA y, por su parte, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 389-2011-GRA/ PR, solicitó la revisión de dicho acto; Que, por medio de la Resolución Jefatural Nº 562- 2011-ANA, esta Autoridad dispuso de ofi cio el inicio de un procedimiento administrativo de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA y, como medida cautelar, suspendió los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331- 2011-ANA, en tanto, se resuelva el procedimiento, a fi n de garantizar la efi cacia de la resolución a emitir como consecuencia de la revisión; Que, con escrito de fecha 12.09.2011, Quellaveco interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA; Que, la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa, a fi n que se declare la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, la misma que se tramita bajo número de expediente 04686-2011, ante el Sexto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, el 21.09.2011, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua con el objeto de elaborar un estudio hidrológico que determine el potencial hídrico de la cuenca de los ríos Tambo y Moquegua, para ser aprovechado de manera racional y planifi cada por las regiones de Arequipa y Moquegua; Que, la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, mediante el Ofi cio Nº 1044-2011-GGR/ GR.MOQ, remitió el Informe Final de la Comisión de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo, conformada para analizar la Problemática Minera de la Región Moquegua (Mesa de Diálogo de Moquegua), según el