Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

La renovacion del hardware y software del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) se realizara cada tres (3) anos, computados a partir de la fecha de la instalacion, implementacion y puesta en funcionamiento de dicho sistema en cada sala de juegos de maquinas tragamonedas, siempre que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) a traves de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas (DGJCMT) determine que tales equipos y/o programas han devenido en obsoletos, con relacion a las nuevas tecnologias y/o necesidades de control y fiscalizacion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Vigencia de normas reglamentarias Mantienen su vigencia las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) referidas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 738396-1

Articulo 3º.- Registro del perro guia El registro del perro guia esta a cargo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. b. Acreditacion emitida por una escuela reconocida por la Federacion Internacional de Escuelas de Perros Guia. Acreditacion del cumplimiento de las condiciones higienico-sanitarias dispuestas por el Colegio Medico Veterinario del Peru y, en aquellas regiones donde este no cuente con sede, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Articulo 4º.- Licencia por capacitacion Las entidades del sector publico otorgan licencia con goce de haber, hasta por treinta dias, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guia. Articulo 5º.- Importacion de perros guia y aparejos 5.1 La importacion de perros guia para uso exclusivo de personas con discapacidad visual debe cumplir con los requisitos sanitarios vigentes y esta inafecta al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite al Ministerio de Economia y Finanzas el listado de los aparejos necesarios para el uso de perros guia exclusivos de personas con discapacidad visual, a fin de que MORDAZA incluidos en el listado de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 6º.- Infracciones y sanciones 6.1 El incumplimiento de lo senalado en la presente Ley es sancionado con multas que van desde 0,5 UIT hasta 12 UIT, cuya escala es determinada por reglamento. La entidad competente para conocer las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 6.2 Lo recaudado por concepto de multas se destina al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) para el desarrollo de actividades de difusion y toma de conciencia sobre el uso de perros guia por personas con discapacidad visual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta dias a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Derogacion Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29830
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUIA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Promover y regular el uso de perros guia y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares publicos o privados de uso publico, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, asi como su permanencia en ellos de manera ilimitada, MORDAZA y sin trabas. Articulo 2º.- Accesibilidad El acceso y traslado de los perros guia en los terminos establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas que hacen uso de perros guia.

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