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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458797 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 683131-1 Aprueban transferencia de bienes que conforman el proyecto: “Pequeño Sistema Eléctrico Aija- Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra”, ubicado en el departamento de Ancash, a favor de HIDRANDINA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2012-MEM/DM Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0001-2003-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con el contratista Consorcio G.R. Contratistas Generales S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 03-038-EM/DEP para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Aija – Cotaparaco III Etapa”, ubicada en las provincias de Aija, Bolognesi, Huarmey y Recuay, en el departamento de Ancash, por un monto de S/. 4 128 668,32, incluyendo impuestos, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-06-EM/ DEP de fecha 20 de abril de 2006, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 03-038-EM/DEP, estableciendo un monto fi nal de S/. 3 566 796,46, incluyendo impuestos; Que, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0003-2005-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con la empresa CEDOSA DEL ORIENTE S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 06-007- EM/DEP para la ejecución del saldo de obra “Pequeño Sistema Eléctrico Aija – Cotaparaco III Etapa”, ubicada en las provincias de Huarmey, Recuay, Bolognesi y Aija, en el departamento de Ancash, por un monto de S/. 861 435,92, incluyendo impuestos, con un plazo de ejecución de ciento ochenta días calendarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 372-08-EM/ DGER de fecha 17 de noviembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 06-007-EM/DEP, estableciendo un monto fi nal de S/. 910 042,39, incluyendo impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 263-2011- EM/DGER de fecha 16 de noviembre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Aija – Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 5 527 982,15, incluyendo impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Ejecución de Obra Nº 03-038-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 788 228,35, 2) Contrato de Supervisión de Obra Nº 03-045- EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 279 839,72, 3) Contrato de Elaboración de Estudios Nº 02-045-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 357 540,25, 4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 4 419,82, 5) Gastos Notariales, Publicaciones y otros, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 33 030,05, 6) Servicios de Arbitraje, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 43 836,12, 7) Contrato de Ejecución de Saldo de Obra Nº 06-007- EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 928 243,23, 8) Elaboración del Expediente de Saldo de Obra, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 9 896,04, 9) Transferencia de Camioneta, marca Toyota, modelo Hi Lux 4x4 C/D, año 2001, doble cabina, color gris metálico, número de serie JTFDE6265-000558, número de motor 3L-5052997, placa Nº PIG-596, por la suma de S/. 6 831,75, 10) Imposición de Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 16 296,54, y 11) Materiales de la DGER/MEM, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 59 820,28; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, el Artículo 18º de la Ley 28749, concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 120-2011-MEM/ DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 22 de noviembre de 2011, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. HIDRANDINA S.A., por la suma de S/. 5 527 982,15, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través del Memorándum Nº 357- 11-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 30 de noviembre de 2011, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el Expediente de Transferencia, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 583-2011-MEM/DGER- JAF, de fecha 07 de diciembre de 2011, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº