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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458803 VISTO: El Informe Técnico N° 03-2012-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif de fecha 02 de enero del 2012 y los modelos de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012.” CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE publicada el día 30 de diciembre del 2011 se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, autorizando la actividad extractiva del recurso merluza desde las 00:00 horas del día 01 de enero del 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y las 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado Régimen Provisional de Pesca será hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, según el literal a.2) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un convenio de fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), el que podrá ser suscrito con la Dirección Regional de la Producción con competencia pesquera de su jurisdicción, debiendo ésta última remitir a la DIGSECOVI los convenios originales que hayan sido suscritos; Que, asimismo en el literal b.1) del artículo 6° de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente estableció que los titulares de las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional deberán suscribir un convenio de fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de la jurisdicción debiendo ésta última remitir a la DIGSECOVI los convenios originales que hayan sido suscritos; Que, el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE dispone que la DIGSECOVI es la encargada de publicar los modelos de convenio de fi el y cabal cumplimiento que suscriban con los titulares de los permisos de pesca y con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que decidan participar en el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza; Que, conforme lo establece el artículo 16° de la citada Resolución Ministerial, las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los convenios de fi el y cabal cumplimiento, están sujetas en caso de incumplimiento a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a ley y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico pesquero; Que en tal sentido, resulta necesario aprobar los modelos de convenio correspondientes, los cuales tienen como fi nalidad puntualizar las obligaciones que devienen de las operaciones de pesca y del procesamiento pesquero teniendo como materia prima el recurso merluza durante el tiempo de vigencia del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012”, que suscribirá el titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el citado Régimen Provisional, el mismo que en Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012”, que suscribirá el titular de la planta de procesamiento que cuente con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decida participar en el citado Régimen Provisional, el mismo que en Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación del texto íntegro de los modelos de convenios mencionados en los artículos precedentes de la presente resolución directoral, en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 4°.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales podrán apersonarse a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, para la suscripción del convenio correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN HUACACHI TREJO Director General de Seguimento, Control y Vigilancia 738378-1 SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2012/MINSA Lima, 6 de enero del 2012 Visto, el Expediente N° 12-001108-001 que contiene el Ofi cio N° 0019-2012-DG-DISA-II-LS/MINSA suscrito por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-2010/ MINSA, de fecha 25 de junio de 2010, se designó al Médico Cirujano Jorge Alberto Coello Vásquez, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F- 4, en el Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; así mismo, con Resolución Ministerial N° 436-2011/MINSA, de fecha 31 de mayo de 2011, se le encargó, las funciones de Director General, Nivel F-5, del citado establecimiento de salud; Que, mediante documento de visto el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur manifi esta que el Médico Cirujano Jorge Alberto Coello Vásquez ha formulado renuncia a los cargos que viene desempeñando en el Hospital María Auxiliadora; Que, en atención a lo solicitado en el referido documento, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento del mencionado Hospital; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera