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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458795 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; Que, el precitado artículo también dispone que los representantes de los créditos tributarios del Estado serán designados o removidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del FONAFE; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo dispone que corresponde al Directorio del FONAFE, o a quien éste delegue, proponer al Ministro de Economía y Finanzas la designación y la remoción de representantes de créditos tributarios del Estado; Que, en atención a la propuesta formulada por FONAFE, por Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10, se designaron diversos representantes de los créditos tributarios del Estado, entre los cuales se encuentran, la señora María Antonia Matsuo Iwashita y el señor Luis Manuel Francia Francia, personal destacado por la SUNAT para tales efectos; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 449-2011-EF/10, también a propuesta del FONAFE se designaron nuevos representantes de los créditos tributarios del Estado, por consideraciones operativas y a fi n de atender una mayor carga laboral; Que, mediante Ofi cio Nº 822-2011/DE-FONAFE, el Director Ejecutivo del FONAFE, remite un proyecto de Resolución Ministerial por el cual propone dejar sin efecto la designación como representantes de los créditos tributarios del Estado a la señora María Antonia Matsuo Iwashita y al señor Luis Manuel Francia Francia por haber concluido los convenios de destaque de dichos funcionarios en FONAFE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, corresponde dejar sin efecto la designación de la señora María Antonia Matsuo Iwashita y del señor Luis Manuel Francia Francia como representantes de los créditos tributarios del Estado a que se refi ere el numeral 47.3 del artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF y el numeral 47.3 del artículo 47º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora María Antonia Matsuo Iwashita y del señor Luis Manuel Francia Francia como Representantes de los Créditos Tributarios del Estado, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737785-2 EDUCACION Disponen la prepublicación del “Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2012-ED Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, se establecen las normas de protección a los consumidores en la adquisición de textos escolares, frente a las prácticas abusivas de direccionar su selección o adquisición por criterios no pedagógicos, a fin de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, mediante Resolución Suprema N° 172-2011- PCM se crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley N° 29694; Que, resulta necesario disponer la pre publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29694, por un plazo de ocho (08) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones efectúe la pre publicación del “Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares”, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, en la dirección: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/, a efecto de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de ocho (08) días calendario. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n que sean remitidos a la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley N° 29694, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 737943-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes municipales a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2011-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 31212810, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes municipales, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica