Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley N° Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinces en el cargo de Directora Nacional del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 737938-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 030-2011-APN/DIR Callao, 12 de diciembre de 2011 Visto el Informe Legal Nº 917-2011-APN/UAJ de fecha 16 de noviembre de 2011, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, mediante el cual se recomienda aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuaria Nacional (LSPN) establece en su articulo 19 que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 26 de la Ley del Sistema Portuario Nacional prescribe que constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, las tasas e ingresos que le correspondan; Que, el articulo 30 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena a la vez que otorgan el derecho exclusivo y goce del area otorgada, generan la obligacion de su titular de pagar a la Autoridad Portuaria competente, un derecho de vigencia anual; Que, el procedimiento para el calculo y la determinacion de los montos que deben pagar los administrados por derecho de vigencia anual derivados de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena se encuentran regulados por el Decreto Supremo Nº 041-207-MTC; Que, el articulo 128 del Reglamento de la LSPN, prescribe que las infracciones tipificadas en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria, podran ser sancionadas con multas, suspension, cancelacion o inhabilitacion. Por su parte, el articulo 129 de la citada MORDAZA precisa que los ingresos por multas seran recursos de la APN y seran destinados al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional; Que, para el caso de las deudas de naturaleza tributaria, de acuerdo con el articulo 36 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria se encuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que asi lo solicite; Que, para el caso de las deudas derivadas de multas administrativas, el articulo 30 del Reglamento de General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC, establece que el sancionado podra solicitar a la APN el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando este sea mayor a una (1) UIT; Que, es necesario establecer un Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y/o no tributarias, que permita contar con un procedimiento especifico al cual deberan adecuarse los administrados que soliciten acogerse al beneficio de fraccionamiento respecto de las deudas tributarias y/o no tributarias que mantengan ante la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1077-24522/11/2011/D de fecha 22 de noviembre de 2011, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda ante la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece en su articulo 7, numeral 2, que es atribucion del Directorio ejercer las atribuciones de la APN sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas ante la Autoridad Portuaria Nacional, el cual consta de seis (6) titulos y treinta y nueve (30) articulos, que consta en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 737952-1

VIVIENDA
Crean el Programa de Apoyo al Habitat Rural
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la poblacion nacional esta distribuida de manera desigual en el territorio peruano, presentando una alta concentracion en un reducido numero de ciudades y por el contrario, alta dispersion en el ambito rural, con 94,926 centros poblados rurales, de los cuales, el 85% tiene hasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan una poblacion de aproximadamente 2.5 millones de habitantes en 1 millon de viviendas; Que, la alta dispersion poblacional de hasta 150 habitantes, ha motivado una falta de atencion por parte del Estado en lo que se refiere al acceso a una vivienda adecuada, asi como a los servicios de infraestructura y equipamiento, con la consiguiente limitacion de posibilidades de desarrollo y agravamiento de los niveles de pobreza, reflejada en las necesidades basicas insatisfechas; Que, en el ambito rural, el deficit habitacional cualitativo es de 97.8% que equivale a 639,036 viviendas, de las

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