Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

u otros actos de terceros", que tiene como consecuencia la exoneracion de responsabilidad por parte del deudor debido al incumplimiento de las prestaciones a su cargo, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Imposibilidad sobreviniente de la prestacion, es decir, que se genere con posterioridad al nacimiento de la obligacion. b) Imprevisible, extraordinaria e irresistible. b.1 La imprevisibilidad: Esta referida al conocimiento de las partes de algun elemento que haga imposible la ejecucion de la prestacion debida, al momento de celebrado el contrato, aludiendo a un criterio de predictibilidad media en base a los conocimientos normales que se tiene a dicha fecha, de tal modo que no era posible percatarse de su futura ocurrencia, por lo que el deudor solo esta obligado a tener una aptitud normal y diligente de prevision en funcion a la relacion obligatoria, pudiendo entonces el acreedor solo exigir un nivel minimo de prevision. b.2 La extraordinariedad: Esta referida a que la ocurrencia de dicho hecho es una variable inconstante y aleatoria, que carece de una pauta de control y medicion a la fecha, por el propio caracter anormal del evento o las remotas posibilidades de su surgimiento. b.3 La irresistibilidad: Se refiere a que la prestacion deviene imposible, a pesar de la diligencia debida que el deudor tenga en procurar el cumplimiento de la prestacion, de tal modo que la normal accion humana no puede contrarrestar sus efectos. c) La inejecucion no debe obedecer a culpa del deudor, es decir que los hechos invocados como causal de inejecucion no hayan contado con su participacion activa u omision, esta debe originarse en una causa extrana a su voluntad o intencion. d) La existencia de un nexo causal entre el hecho calificado de fuerza mayor y el dano que hace imposible el cumplimiento, es decir, que debe mediar un nexo de "causalidad adecuada" entre la fuerza mayor y la imposibilidad sobreviniente de la prestacion; no basta la existencia de un hecho externo sino que es necesario establecer que este MORDAZA sido causalmente el responsable de la inejecucion de las obligaciones asumidas por el deudor; en la idea que existe un vinculo directo causaefecto, teniendo en cuenta las condiciones existentes que objetivamente no han hecho viable la prestacion debida. Que, dichos elementos fueron considerandos relevantes para la Direccion General de Electricidad en los Informes Nº 019-2009-EM-DGE; y, Nº 178-2009-DGE-DCE, de fechas 04 de junio y 16 de MORDAZA de 2009, al considerar que la inejecucion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, por parte de ANDEAN POWER S.A. no es imputable a esta, constituyendo una causal de fuerza mayor, ya que la autorizacion de obras de aprovechamiento del recurso hidrico, fue emitida recien por Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, sugiriendo que dicho cronograma de obras se compute a partir de la vigencia del permiso de uso hidrico con fines de generacion, pronunciamiento de la administracion que no pierde su eficacia en el actual procedimiento, ya que la Direccion General de Electricidad efectuo dicha declaracion bajo criterios objetivos y verificables, inclusive a pesar de la manifestacion de voluntad de ANDEAN POWER S.A. en el sentido de desistirse de dicha accion, mas no de su pretension; Que, ANDEAN POWER S.A. no ha aportado mayores elementos probatorios a los considerados en los Informes Nº 022-2011-EM-DGE; y, Nº 179-2011-DGE-DCE, es decir, aquellos que fueron calificados como causal de fuerza mayor, por lo que la falta de avance del cronograma de ejecucion de obras en la Central Hidroelectrica Carhuac, reconocido como sin responsabilidad para la concesionaria, corresponde al periodo que va desde la aprobacion del cronograma de obras, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2007, hasta la dacion de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, que autorizo la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico de la Central Hidroelectrica Carhuac;

Que, si bien ANDEAN POWER S.A. solicito nuevamente a la Direccion General de Electricidad, por Carta Nº 0101-2011 de fecha 10 de enero de 2011, la modificatoria de su cronograma de obras por causal de fuerza mayor, debemos precisar que este supuesto no justifica el periodo transcurrido entre la aprobacion de uso de aguas para fines de generacion; y, la emision de la Resolucion Ministerial Nº 322-2011-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2011, que cancelo su autorizacion, por lo que la reconocida situacion de incumplimiento de la prestacion debida, por causa ajena al deudor, tiene un limite temporal ya establecido, debiendo de declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion en este extremo presentado por ANDEAN POWER S.A.; Que, el numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por el administrado, pudiendose incluso involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio; Que, el numeral 1.11 del articulo IV Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el MORDAZA de Verdad Material, por el cual, la autoridad es competente para verificar plenamente los hechos que sirven de motivos a sus decisiones2; Que, la administracion debe reconocer que la prestacion debida a cargo de ANDEAN POWER S.A., consistente en la ejecucion de la Central Hidroelectrica Carhuac, no se encuentra plenamente determinada en cuanto a los plazos para su ejecucion, toda vez que, si bien se encuentra vigente el cronograma de obras aprobado por Resolucion Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM, constan los Informes Nº 019-2009EM-DGE; y, Nº 178-2009-DGE-DCE, elaborados por la Direccion General de Electricidad, en los que se senala que dicho cronograma de obras deberia ser computado a partir de la emision de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009ANA-DARH, suscrita por la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, sin que conste acto expreso en el que se apruebe una modificacion del cronograma, a pesar que se reconocio una causal de fuerza mayor que afectaba sustancialmente los compromisos de ejecucion de la Central Hidroelectrica Carhuac, correspondiendo al Ministerio de Energia y Minas definir los terminos y condiciones de las obligaciones a cargo de ANDEAN POWER S.A., previamente a establecer la cancelacion de la autorizacion, de acuerdo a los senalado por el literal b) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3;

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11 MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estara facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucion del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estara obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambien al interes publico. (...) Articulo 69º.- Las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion, en los siguientes casos: (...) e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones tecnicoeconomicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones tecnico-economicas podran ser invocadas por unica vez y seran aprobadas cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento. Cuando la cancelacion de la autorizacion comprometa el Servicio Publico de Electricidad, seran de aplicacion los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesion definitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastara el informe favorable de la Direccion. La cancelacion de la autorizacion sera declarada por Resolucion Ministerial, en la misma que se dispondra la ejecucion de las garantias que se encontraren vigentes

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