Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

cuales el 57% (341, 014) se ubican en los 800 distritos mas pobres del MORDAZA, en donde las viviendas presentan deficiencias estructurales, hacinamiento o falta de servicios domiciliarios de infraestructura, lo que convierte a sus habitantes en personas altamente vulnerables, no solo desde el punto de vista social, sino tambien frente a peligros originados por fenomenos naturales recurrentes, tales como friaje o heladas meteorologicas en la MORDAZA o inundaciones en la MORDAZA rural, entre otros; Que, la vivienda es un derecho fundamental de todo ser humano y que este no solo se ejerce disponiendo de una unidad habitacional compuesta de techo y MORDAZA, sino que ademas, debe complementarse con servicios de infraestructura y equipamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con su Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones, es el ente rector en los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, y en ejercicio de sus funciones, formula, aprueba, dirige, evalua, regula y supervisa las politicas de alcance nacional en dichas materias; por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, resulta competente a nivel nacional, para promover que se cuente con las condiciones basicas para el desarrollo de la MORDAZA humana, que se plasma en la existencia de viviendas adecuadas, dotacion suficiente de equipamiento e infraestructura, reducidos niveles de contaminacion y altos niveles de integracion y cohesion social, especialmente para los centros poblados rurales, que constituyen la poblacion mas vulnerable de nuestro pais; Que, en el MORDAZA de las competencias a que se refiere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa de apoyo al habitat rural que comprenda el acceso a una vivienda adecuada, con apropiadas condiciones sanitarias y de centros de servicios, en beneficio de los habitantes de centros poblados rurales con el fin de contribuir a su inclusion social, mejorando su calidad de MORDAZA, respetando y fortaleciendo sus costumbres culturales y formas de MORDAZA y afirmando la presencia del Estado en el ambito rural; Que, el citado Programa propiciara, por un lado, la actuacion articulada, coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno; y por otro, la participacion de la comunidad rural, agrupada o no en comunidades campesinas o nativas, en el ejercicio de sus derechos a mantener y fortalecer su cultura y forma de MORDAZA, asi como a participar de manera efectiva en las decisiones que le atanen; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional estan al servicio de las personas y de la sociedad, actuan en funcion a sus necesidades, asi como del interes general de la nacion, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevencion como gestion para enfrentar los riesgos que afecten la MORDAZA de las personas y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, el articulo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa de Apoyo al Habitat Rural Crease el Programa de Apoyo al Habitat Rural en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotacion o mejoramiento de la unidad habitacional, asi como de acercamiento

de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la poblacion, contribuyendo asi, a su inclusion social, y afirmando la presencia del Estado en el ambito rural. Articulo 2.- Objetivo del Programa y lineas de intervencion 2.1 El Programa de Apoyo al Habitat Rural tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la poblacion asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. 2.2 Las lineas de intervencion del Programa de Apoyo al Habitat Rural se orientan a lo siguiente: a) Promover el desarrollo de acciones de construccion y refaccion, ampliacion y/o terminacion de las unidades habitacionales con que cuenta la poblacion rural pobre y extremadamente pobre. b) Habilitar y poner en marcha centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional. c) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. d) Propiciar la participacion coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno como de la poblacion beneficiaria. e) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los Gobiernos Locales. Articulo 3.- Ambito de intervencion del Programa 3.1 La poblacion asentada en centros poblados rurales, preferentemente aquella ubicada en el rango de hasta 150 habitantes y localizados sobre los 3,000 msnm metros sobre el nivel del mar. 3.2 Los centros poblados rurales calificados por el Sistema de Focalizacion de Hogares. 3.3 Adicionalmente a lo establecido en los incisos 3.1 y 3.2 del presente articulo, los criterios de seleccion de centros poblados rurales, seran de naturaleza socioeconomica, ambiental, de accesibilidad y de nivel de organizacion. 3.4 Se accede al Programa mediante postulacion concursal, segun los criterios establecidos en los incisos 3.1, 3.2 y 3.3, excepto los primeros proyectos que se ejecuten. Articulo 4.- De la Direccion del Programa El Programa de Apoyo al Habitat Rural estara a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. Articulo 5.- Convenios de Coordinacion y Concurrencia Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para lo cual podra suscribir convenios de coordinacion y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 6.- Financiamiento del Programa El Programa de Apoyo al Habitat Rural sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el MORDAZA del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y su modificatoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; y asi como, con recursos provenientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales y la comunidad, de ser el caso, podran cofinanciar la ejecucion, equipamiento, operacion y/o mantenimiento de los proyectos del Programa de Apoyo al Habitat Rural. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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