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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458806 cuales el 57% (341, 014) se ubican en los 800 distritos más pobres del país, en donde las viviendas presentan defi ciencias estructurales, hacinamiento o falta de servicios domiciliarios de infraestructura, lo que convierte a sus habitantes en personas altamente vulnerables, no sólo desde el punto de vista social, sino también frente a peligros originados por fenómenos naturales recurrentes, tales como friaje o heladas meteorológicas en la sierra o inundaciones en la selva rural, entre otros; Que, la vivienda es un derecho fundamental de todo ser humano y que éste no sólo se ejerce disponiendo de una unidad habitacional compuesta de techo y paredes, sino que además, debe complementarse con servicios de infraestructura y equipamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, es el ente rector en los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, y en ejercicio de sus funciones, formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa las políticas de alcance nacional en dichas materias; por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta competente a nivel nacional, para promover que se cuente con las condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasma en la existencia de viviendas adecuadas, dotación sufi ciente de equipamiento e infraestructura, reducidos niveles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social, especialmente para los centros poblados rurales, que constituyen la población más vulnerable de nuestro país; Que, en el marco de las competencias a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa de apoyo al hábitat rural que comprenda el acceso a una vivienda adecuada, con apropiadas condiciones sanitarias y de centros de servicios, en benefi cio de los habitantes de centros poblados rurales con el fi n de contribuir a su inclusión social, mejorando su calidad de vida, respetando y fortaleciendo sus costumbres culturales y formas de vida y afi rmando la presencia del Estado en el ámbito rural; Que, el citado Programa propiciará, por un lado, la actuación articulada, coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno; y por otro, la participación de la comunidad rural, agrupada o no en comunidades campesinas o nativas, en el ejercicio de sus derechos a mantener y fortalecer su cultura y forma de vida, así como a participar de manera efectiva en las decisiones que le atañen; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevención como gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa de Apoyo al Hábitat Rural Créase el Programa de Apoyo al Hábitat Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población, contribuyendo así, a su inclusión social, y afi rmando la presencia del Estado en el ámbito rural. Artículo 2.- Objetivo del Programa y líneas de intervención 2.1 El Programa de Apoyo al Hábitat Rural tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones habitacionales de la población asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa. 2.2 Las líneas de intervención del Programa de Apoyo al Hábitat Rural se orientan a lo siguiente: a) Promover el desarrollo de acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de las unidades habitacionales con que cuenta la población rural pobre y extremadamente pobre. b) Habilitar y poner en marcha centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional. c) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. d) Propiciar la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno como de la población benefi ciaria. e) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los Gobiernos Locales. Artículo 3.- Ámbito de intervención del Programa 3.1 La población asentada en centros poblados rurales, preferentemente aquella ubicada en el rango de hasta 150 habitantes y localizados sobre los 3,000 msnm metros sobre el nivel del mar. 3.2 Los centros poblados rurales califi cados por el Sistema de Focalización de Hogares. 3.3 Adicionalmente a lo establecido en los incisos 3.1 y 3.2 del presente artículo, los criterios de selección de centros poblados rurales, serán de naturaleza socioeconómica, ambiental, de accesibilidad y de nivel de organización. 3.4 Se accede al Programa mediante postulación concursal, según los criterios establecidos en los incisos 3.1, 3.2 y 3.3, excepto los primeros proyectos que se ejecuten. Artículo 4.- De la Dirección del Programa El Programa de Apoyo al Hábitat Rural estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 5.- Convenios de Coordinación y Concurrencia Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 6.- Financiamiento del Programa El Programa de Apoyo al Hábitat Rural será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y su modificatoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales y la comunidad, de ser el caso, podrán cofi nanciar la ejecución, equipamiento, operación y/o mantenimiento de los proyectos del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.