Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Habitat Rural, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo. Tercera.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, remitira a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa de Apoyo al Habitat Rural, en el MORDAZA de los lineamientos para el diseno y formulacion de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolucion Directoral Nº 002-2011-EF/76.01 DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su aplicacion. Dado, en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 738396-3

Crean el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo con su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los servicios de saneamiento de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; estableciendo que la prestacion de los servicios de saneamiento comprenden la prestacion regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como rural; Que, los articulos 11 y 164 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, senalan que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Sector Saneamiento, entre otros, formular,

normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, generando las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos, promoviendo la educacion sanitaria de la poblacion y programas de asistencia tecnica y financiera para la provision de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementacion de los mismos; y, que se define como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil habitantes; Que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Programas Estrategicos - ENAPRES, realizada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en el ano 2010, aproximadamente 61 % de la poblacion rural carecia de acceso al agua potable y 79 % de acceso al alcantarillado y otras formas de disposicion sanitaria de excretas; por lo cual, considerando la poblacion proyectada a partir del Censo 2007, en dicho ano mas de 5 millones de personas del ambito rural no cuentan con acceso al agua potable y mas de 6 millones de personas no cuentan con servicios de alcantarillado o acceso a la disposicion sanitaria de excretas; Que, la complejidad de la problematica rural en razon a las caracteristicas geograficas y la dispersion de las localidades, genera situaciones de vulnerabilidad que afectan a las poblaciones que alli se asientan, lo cual exige el diseno de soluciones adecuadas que MORDAZA compatibles con las politicas publicas de caracter inclusivo, que se enmarcan y contribuyen a una intervencion del Estado, mas articulada, focalizada, multisectorial e intergubernamental, destinada a reducir las brechas de pobreza, desigualdad, vulnerabilidades y riesgos sociales en los ambitos rurales; Que, en dicho contexto, se hace necesario complementar el esfuerzo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la definicion de un programa que implemente actividades, proyectos y programas de inversion publica, enmarcados en los planes sectoriales, regionales y municipales, orientados a proveer de agua y disposicion sanitaria de excretas, a la poblacion del ambito rural a nivel nacional, mejorando la gestion operativa y promoviendo la capacitacion y sostenibilidad de los servicios, que resulten apropiadas de acuerdo a las condiciones fisico-geograficas y socio-economicas; Que, el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creados para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Informe Nº 014-2011-PCM-SGP.CGB, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, opino favorablemente sobre la creacion del Programa Nacional de Saneamiento Rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa Nacional de Saneamiento Rural Crease en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la poblacion del ambito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles. Articulo 2.- Ambito de intervencion El ambito de intervencion del Programa Nacional de Saneamiento Rural lo constituyen los centros poblados rurales del MORDAZA, priorizando la atencion de aquellos comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER. Articulo 3.- Objeto del Programa y lineas de intervencion

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