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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458807 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Tercera.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su aplicación. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 738396-3 Crean el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo con su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; estableciendo que la prestación de los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural; Que, los artículos 11 y 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, señalan que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Sector Saneamiento, entre otros, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, generando las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos, promoviendo la educación sanitaria de la población y programas de asistencia técnica y fi nanciera para la provisión de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementación de los mismos; y, que se defi ne como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil habitantes; Que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos - ENAPRES, realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2010, aproximadamente 61 % de la población rural carecía de acceso al agua potable y 79 % de acceso al alcantarillado y otras formas de disposición sanitaria de excretas; por lo cual, considerando la población proyectada a partir del Censo 2007, en dicho año más de 5 millones de personas del ámbito rural no cuentan con acceso al agua potable y más de 6 millones de personas no cuentan con servicios de alcantarillado o acceso a la disposición sanitaria de excretas; Que, la complejidad de la problemática rural en razón a las características geográfi cas y la dispersión de las localidades, genera situaciones de vulnerabilidad que afectan a las poblaciones que allí se asientan, lo cual exige el diseño de soluciones adecuadas que sean compatibles con las políticas públicas de carácter inclusivo, que se enmarcan y contribuyen a una intervención del Estado, más articulada, focalizada, multisectorial e intergubernamental, destinada a reducir las brechas de pobreza, desigualdad, vulnerabilidades y riesgos sociales en los ámbitos rurales; Que, en dicho contexto, se hace necesario complementar el esfuerzo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante la defi nición de un programa que implemente actividades, proyectos y programas de inversión pública, enmarcados en los planes sectoriales, regionales y municipales, orientados a proveer de agua y disposición sanitaria de excretas, a la población del ámbito rural a nivel nacional, mejorando la gestión operativa y promoviendo la capacitación y sostenibilidad de los servicios, que resulten apropiadas de acuerdo a las condiciones físico-geográfi cas y socio-económicas; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Informe Nº 014-2011-PCM-SGP.CGB, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, opinó favorablemente sobre la creación del Programa Nacional de Saneamiento Rural; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Saneamiento Rural Créase en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles. Artículo 2.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Rural lo constituyen los centros poblados rurales del país, priorizando la atención de aquellos comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER. Artículo 3.- Objeto del Programa y líneas de intervención