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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458798 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; la Directiva Nº 005-2008- EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/ MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto: “Pequeño Sistema Eléctrico Aija – Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra”, ubicado en las provincias de Aija, Bolognesi, Huarmey y Recuay, en el departamento de Ancash, materia de los Contratos Nº 03-038-EM/DEP y Nº 06- 007-EM/DEP, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 737747-1 Modifican la R.M. Nº 495-2011-MEM/ DM, sobre designación de representantes alternos de los Viceministros de Minas y de Energía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2012-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 495-2011-MEM/DM se designaron a las personas como representantes alternos en la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de emitir un informe para proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, se ha considerado conveniente cambiar al representante alterno del Viceministerio de Energía en la Comisión Multisectorial referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 495-2011-MEM/DM, conforme al siguiente texto: “Artículo Único.- Designar a las siguientes personas como representantes alternos en la Comisión a la que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución: - Abogada María Angélica Remuzgo Gamarra, representante alterna de la Viceministra de Minas. - Economista Iris Marleni Cárdenas Pino, representante alterna del Viceministro de Energía.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 737776-1 Declaran improcedente y fundado en parte extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Andean Power S.A. contra la R.M. Nº 322-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2012-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2012 VISTO: El escrito de fecha 05 de agosto de 2011, presentado por ANDEAN POWER S.A., mediante el cual solicita suspender la ejecutoriedad de la Resolución Ministerial Nº 322-2011-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de julio de 2011, que declaró cancelada la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2007, que a su vez otorgó autorización por tiempo indefi nido a favor de ANDEAN POWER S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 573-2007- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2007, se otorgó autorización por tiempo indefi nido a favor de ANDEAN POWER S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma de la provincia de Huarochirí en el departamento de Lima, aprobándose un cronograma de obras de cuarenta y tres (43) meses, el que será computado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM; Que, mediante Carta Nº 021-2009 de fecha 17 de febrero de 2009, ANDEAN POWER S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la modifi cación de su cronograma de obras, debido a la demora en la obtención del permiso para la ejecución de obras de aprovechamiento del recurso hídrico; Que, con Resolución Directoral Nº 0059-2009-ANA- DARH de fecha 22 de julio de 2009, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, autorizó a ANDEAN POWER S.A. a ejecutar obras de aprovechamiento hídrico en la Central Hidroeléctrica Carhuac, otorgando a la recurrente un plazo de dos (02) años a partir de la cual dichas obras deben ser realizadas, siendo necesario para ello que ANDEAN POWER S.A. cuente con la aprobación de obras cuya ejecución se está autorizando y de la licencia del uso del agua respectiva; Que, mediante Informe Legal Nº 019-2009-EM-DGE de fecha 04 de junio de 2009, la Dirección General de Electricidad determinó que, habiendo la Autoridad Nacional del Agua - ANA, otorgado de manera tardía la autorización de uso de recurso hídrico para la Central Hidroeléctrica Carhuac, es procedente la modifi cación de su cronograma de ejecución de obras, al constituir éste un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, califi cado