Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, por tanto, corresponde declarar este extremo del recurso de reconsideracion, fundado en parte, en el extremo de calificar como causal de fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de obras, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2007MEM/DM, por un periodo computado hasta la emision de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, retrotrayendo el MORDAZA hasta la emision del Informe Legal Nº 022-2011-EM-DGE; y, el Auto Directoral de fecha 08 de MORDAZA de 2011 recaido en el Informe Nº 179-2011-DGE-DCE; Que, respecto a la actuacion de la Direccion General de Electricidad al no tener en cuenta para la elaboracion de sus informes, pronunciamientos anteriores que determinaron la existencia de una causal de fuerza mayor en el cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, no se infiere que la misma se encuentre motivada por una voluntad de transgredir la normatividad electrica, sino de una apreciacion incorrecta de las consecuencias juridicas de los hechos invocados; Que, en consecuencia, corresponde a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, avocarse al conocimiento de la solicitud de modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, a cargo de ANDEAN POWER S.A., efectuada mediante Carta Nº 001-01-2011 de fecha 10 de enero de 2011, teniendo en cuenta el reconocimiento de una causal de fuerza mayor que impidio dicha ejecucion en los terminos y condiciones senalados en la Resolucion Ministerial Nº 573-2007MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2007, la que debera computarse hasta la dacion de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, para lo cual debera exigir a ANDEAN POWER S.A., el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas 4, para la continuacion de dicho tramite; De conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por ANDEAN POWER S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 322-2011-MEM/ DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha de fecha 13 de MORDAZA de 2011, en el extremo de impugnar la Resolucion Directoral Nº 004-2010-EM/DGE de fecha 27 de enero de 2010, relativa al desistimiento de la solicitud de modificacion de autorizacion de la Central Hidroelectrica Carhuac, la misma que quedo consentida. Articulo 2º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por ANDEAN POWER S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 322-2011-MEM/DM, en el extremo de calificar como causal de fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de obras, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2007MEM/DM, por un periodo computado hasta la emision de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, retrotrayendo el MORDAZA hasta la emision del Informe Legal Nº 022-2011-EM-DGE; y, el Auto Directoral de fecha 08 de MORDAZA de 2011 recaido en el Informe Nº 179-2011-DGE-DCE, elaborados por la Direccion General de Electricidad. Articulo 3º.- La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, debera avocarse al conocimiento de la solicitud de modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac a cargo de ANDEAN POWER S.A., efectuada mediante Carta Nº 001-01-2011 de fecha 10 de enero de 2011, teniendo en cuenta el reconocimiento de una causal de fuerza mayor que impidio dicha ejecucion en los terminos y condiciones senalados en la Resolucion Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM, la que debera computarse hasta la dacion de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANADARH, para lo cual se debera exigir a ANDEAN POWER S.A., el cumplimiento de los requisitos contenidos en el

articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, para la continuacion de dicho tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo 38º.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgadas mediante resolucion ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de lo siguiente: a) Identificacion y domicilio legal del solicitante. Si es persona juridica debe presentar la Escritura Publica de Constitucion Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Publicos; b) Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la resolucion directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecucion de Obras con la indicacion del inicio y la puesta en operacion comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Informacion tecnica con fines estadisticos que consistira, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, numero de unidades de generacion, MORDAZA de cada unidad de generacion, modelo de cada unidad de generacion, caudal de diseno, consumo especifico de combustible, MORDAZA de combustible; tratandose de centrales de generacion en uso o repotenciadas se presentaran tambien los registros historicos de operacion e informacion relevante que sustente un adecuado desempeno operativo; g) La garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de obras que senale el Reglamento. h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucion de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista. Se sujetaran al presente articulo las concesiones definitivas para generacion con Recursos Energeticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW. Seran otorgadas mediante Resolucion Ministerial siguiendo el procedimiento administrativo establecido para las autorizaciones y les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 29º de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos de control para verificar su cumplimiento.

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Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la R.S. Nº 4, de fecha 21 de MORDAZA de 1954
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de enero de 2012 VISTOS: Los documentos ingresados bajo los Registros Nº 2101521, 2107983, 2119545, 2123520 y 2143368, sobre extincion de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 4, de fecha 21 de MORDAZA de 1954, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas, se aprobo el plano de implantacion de la nueva Linea de Transmision de 64 kV, destinada a canalizar la energia generada por la Central J. Carosio-Moyopampa, hacia la MORDAZA de MORDAZA, mediante una linea de 64 kV entre la Central de Moyopampa y el Tablero General de Distribucion de MORDAZA MORDAZA, asi como una linea desde la Central de Moyopampa hasta el Punto de Bifurcacion en Campoy y el Tablero de 64 kV, ubicado en la Avenida Republica Argentina; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2003MEM/DM, publicada el 08 de agosto de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se extinguio la servidumbre sobre areas

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