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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458801 Que, por tanto, corresponde declarar este extremo del recurso de reconsideración, fundado en parte, en el extremo de califi car como causal de fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de obras, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 573-2007- MEM/DM, por un período computado hasta la emisión de la Resolución Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de julio de 2009, retrotrayendo el proceso hasta la emisión del Informe Legal Nº 022-2011-EM-DGE; y, el Auto Directoral de fecha 08 de julio de 2011 recaído en el Informe Nº 179-2011-DGE-DCE; Que, respecto a la actuación de la Dirección General de Electricidad al no tener en cuenta para la elaboración de sus informes, pronunciamientos anteriores que determinaron la existencia de una causal de fuerza mayor en el cronograma de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, no se infi ere que la misma se encuentre motivada por una voluntad de transgredir la normatividad eléctrica, sino de una apreciación incorrecta de las consecuencias jurídicas de los hechos invocados; Que, en consecuencia, corresponde a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, avocarse al conocimiento de la solicitud de modificación del cronograma de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, a cargo de ANDEAN POWER S.A., efectuada mediante Carta Nº 001-01-2011 de fecha 10 de enero de 2011, teniendo en cuenta el reconocimiento de una causal de fuerza mayor que impidió dicha ejecución en los términos y condiciones señalados en la Resolución Ministerial Nº 573-2007- MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2007, la que deberá computarse hasta la dación de la Resolución Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de julio de 2009, para lo cual deberá exigir a ANDEAN POWER S.A., el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas4, para la continuación de dicho trámite; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por ANDEAN POWER S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 322-2011-MEM/ DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha de fecha 13 de julio de 2011, en el extremo de impugnar la Resolución Directoral Nº 004-2010-EM/DGE de fecha 27 de enero de 2010, relativa al desistimiento de la solicitud de modifi cación de autorización de la Central Hidroeléctrica Carhuac, la misma que quedó consentida. Artículo 2º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por ANDEAN POWER S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 322-2011-MEM/DM, en el extremo de califi car como causal de fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de obras, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 573-2007- MEM/DM, por un período computado hasta la emisión de la Resolución Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de julio de 2009, retrotrayendo el proceso hasta la emisión del Informe Legal Nº 022-2011-EM-DGE; y, el Auto Directoral de fecha 08 de julio de 2011 recaído en el Informe Nº 179-2011-DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, deberá avocarse al conocimiento de la solicitud de modifi cación del cronograma de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac a cargo de ANDEAN POWER S.A., efectuada mediante Carta Nº 001-01-2011 de fecha 10 de enero de 2011, teniendo en cuenta el reconocimiento de una causal de fuerza mayor que impidió dicha ejecución en los términos y condiciones señalados en la Resolución Ministerial Nº 573-2007-MEM/DM, la que deberá computarse hasta la dación de la Resolución Directoral Nº 0059-2009-ANA- DARH, para lo cual se deberá exigir a ANDEAN POWER S.A., el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, para la continuación de dicho trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 4 Artículo 38º.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentará la resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo específi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento. h) Sustento verifi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasifi cadora de Riesgo Califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del inversionista. Se sujetarán al presente artículo las concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW. Serán otorgadas mediante Resolución Ministerial siguiendo el procedimiento administrativo establecido para las autorizaciones y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29º de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para verificar su cumplimiento. 737745-1 Declaran extinguida servidumbre a que se refiere la R.S. Nº 4, de fecha 21 de mayo de 1954 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2012-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2012 VISTOS: Los documentos ingresados bajo los Registros Nº 2101521, 2107983, 2119545, 2123520 y 2143368, sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 4, de fecha 21 de mayo de 1954, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se aprobó el plano de implantación de la nueva Línea de Transmisión de 64 kV, destinada a canalizar la energía generada por la Central J. Carosio-Moyopampa, hacia la ciudad de Lima, mediante una línea de 64 kV entre la Central de Moyopampa y el Tablero General de Distribución de Santa Rosa, así como una línea desde la Central de Moyopampa hasta el Punto de Bifurcación en Campoy y el Tablero de 64 kV, ubicado en la Avenida República Argentina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2003- MEM/DM, publicada el 08 de agosto de 2003 en el Diario Ofi cial El Peruano, se extinguió la servidumbre sobre áreas