Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de fuerza mayor, que impide su ejecucion a cargo de ANDEAN POWER S.A.; Que, con Informe Nº 178-2009-DGE-DCE de fecha 17 de junio de 2009, la Direccion General de Electricidad concluyo que las razones alegadas por ANDEAN POWER S.A., para solicitar la modificacion de su cronograma de obras, corresponden a una causal de fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2009, ANDEAN POWER S.A. comunico a la Direccion General de Hidrocarburos que, siendo su intencion en el actual procedimiento obtener la modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac; y, encontrandose en desacuerdo con los apercibimientos para su adecuacion a la normatividad vigente, manifiestan su voluntad de cumplir con el cronograma de obras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 573-2007MEM/DM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2010EM/DGE de fecha 27 de junio de 2010, la Direccion General de Electricidad determino el desistimiento de ANDEAN POWER S.A. de la solicitud de modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, mandando archivar dicho petitorio; Que, con Oficio Nº 917-2010-MEM-DGE de fecha 18 de octubre de 2010, la Direccion General de Electricidad solicito a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, efectue una inspeccion relativa al avance del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac; Que, mediante Carta Nº 01-01-2011 de fecha 11 de noviembre de 2010, ANDEAN POWER S.A. comunico al Ministerio de Energia y Minas que, por Contrato de Compraventa de Acciones, la integridad de su capital social fue adquirida por South American Power y Taquesi Capital; Que, con Oficio Nº 7366-2010-OS-GFE de fecha 17 de noviembre de 2010, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, remitio a la Direccion General de Electricidad, el Informe USPP-012-2010, constatando que, a partir de la inspeccion ocular efectuada el 05 de noviembre de 2010, ANDEAN POWER S.A. no habia iniciado las obras civiles comprometidas en la Central Hidroelectrica Carhuac, tales como caminos de acceso, campamento, movilizacion, energia electrica, remediacion ambiental, equipos electromecanicos, obras de la bocatoma, desarenador y camara de carga, tuberia de presion, MORDAZA de maquinas, turbinas, generadores, equipos auxiliares incluyendo valvulas esfericas, MORDAZA grua, subestacion de transformacion y lineas de interconexion, ademas de las pruebas de equipo y central; Que, mediante Carta Nº 01-01-2011 de fecha 10 de enero de 2011, ANDEAN POWER S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas, la modificacion del cronograma de obras aprobado por Resolucion Ministerial Nº 573-2007MEM/DM, el que comprende un total de cuarenta y tres (43) meses, por causales de fuerza mayor, debido a la demora en la aprobacion de la autorizacion de uso del recurso hidrico, ocurrida recien con la emision de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, suscrita por la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, situacion que ya habria sido calificada como un hecho de inejecucion no imputable a la concesionaria por la propia Direccion General de Electricidad; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2011-EM-DGE de fecha 14 de junio de 2011, la Direccion General de Electricidad opino que la pretension relativa a modificar el cronograma de obras comprometidas, debido a la demora en la emision de la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH, ya no puede ser invocada por ANDEAN POWER S.A. en el actual procedimiento, toda vez que la concesionaria manifesto en su escrito de fecha 29 de diciembre de 2009, su voluntad de obligarse al cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 5732007-MEM/DM, debiendo asumir las consecuencias de dicha declaracion, por lo que los hechos que acreditaron una causal de fuerza mayor en una primera oportunidad, ya no pueden ser planteadas en este procedimiento, debido a que existio una renuncia expresa a alegar dicha causal de exoneracion de responsabilidad por inejecucion de la obligacion;

Que, mediante Auto Directoral de fecha 08 de MORDAZA de 2011, recaido en Informe Nº 179-2011-DGE-DCE, la Direccion General de Electricidad senalo que, de acuerdo a la inspeccion ocular efectuada el 05 de noviembre de 2010, por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, constato la falta de obras civiles en la Central Hidroelectrica Carhuac, ademas de haberse determinado la falta de una causal de eximencia no imputable a ANDEAN POWER S.A. que justifique dicho incumplimiento, encontrandose incursa en un supuesto de cancelacion de autorizacion, tal como establece el literal e) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, facultando al Ministerio de Energia y Minas a cancelar las autorizaciones, previo informe de la Direccion General de Electricidad, cuando el titular no ejecute las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2011MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2011, se declaro cancelada la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 5732007-MEM/DM; Que, mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2011, ANDEAN POWER S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 322-2011-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de MORDAZA de 2011, toda vez que, independientemente de la calificacion que efectue la administracion, la demora al momento de emitir la Resolucion Directoral Nº 0059-2009-ANA-DARH de fecha 22 de MORDAZA de 2009, suscrita por la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, constituye una razon objetiva que puede ser invocada en cualquier momento por la concesionaria para justificar la eximencia de responsabilidad en el incumplimiento de su cronograma de obras, mas aun cuando fue reconocida como tal, por la propia Direccion General de Electricidad, situacion imprevisible cuyos efectos se extienden hasta el momento en que culmine el procedimiento de adecuacion y modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, debiendose entonces otorgar un plazo razonable para que ANDEAN POWER S.A. desarrolle y ponga en operacion comercial dicho proyecto hidroelectrico; Que, ANDEAN POWER S.A. impugno la Resolucion Directoral Nº 004-2010-EM/DGE de fecha 27 de junio de 2010, que declaro el desistimiento de su solicitud de modificacion del cronograma de obras de la Central Hidroelectrica Carhuac, ya que la Direccion General de Electricidad supuso una manifestacion de voluntad que no fue hecha de manera expresa, correspondiendo desconocer dicho acto administrativo; Que, el numeral 189.1 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo en General1, Ley Nº 27444, dispone que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento; a su vez, el numeral 206.3 del articulo 206º de la MORDAZA establece que, no cabe impugnacion de actos que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en su tiempo y forma; Que, ANDEAN POWER S.A. no puede impugnar la Resolucion Directoral Nº 004-2010-EM/DGE de fecha 27 de enero de 2010, relativa al desistimiento de la solicitud de modificacion de autorizacion de la Central Hidroelectrica Carhuac, la misma que quedo consentida, acto administrativo que reconocio a ANDEAN POWER S.A. la facultad de interponer nuevamente dicha pretension ante la administracion, debiendo declararse improcedente dicho extremo del recurso de reconsideracion; Que, la doctrina entiende como causal de fuerza mayor, a aquel acto u "proceder de la autoridad o acto del MORDAZA

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Articulo 189º.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. (...) Articulo 206º.- Facultad de contradiccion (...) 206.3 No cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

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