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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459035 EDUCACION Modifican la R.S. Nº 042-2011-ED, en extremo relativo a costo de pasaje del Viceministro de Gestión Institucional a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-ED Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2011- ED, publicada el 1 de noviembre de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje del señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 2 al 5 de noviembre de 2011, estableciéndose en el Artículo 2º de dicha norma, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluyendo el TUUA) ascendían a la suma de S/. 1,110.00 (Un mil ciento diez con 00/100 Nuevos Soles); Que, el viaje tuvo como fi nalidad que el referido funcionario participe en la III Reunión de Ministros del Grupo de Trabajo Especializado de Educación del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, así como en el “Seminario sobre Calidad y Equidad en la Educación”, ambos eventos realizados en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la adquisición de los pasajes se realizó con posterioridad a la publicación de la antes acotada Resolución Suprema, generándose un incremento en S/. 961.62 (Novecientos sesenta y un con 62/100 Nuevos Soles), debido a la variación en el precio del pasaje entre la fecha de la reserva y la emisión del ticket respectivo por el monto de S/. 2,071.62 (Dos mil setenta y un con 62/100 Nuevos Soles); Que, la adquisición del pasaje aéreo a un costo mayor a lo establecido en la citada Resolución Suprema, resultaba necesario a fi n que el señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación asista en representación del Estado a los eventos antes mencionados; Total 100% Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “B” Aumento de al menos 4% en la recaudación del impuesto predial con respecto al monto anual alcanzado en el año 2011. 35% Implementación de un ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud. 20% Envío del Registro Único de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*) 15% No exceder los plazos máximos para expedir las licencias de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. 15% Elaboración de un estudio de la evaluación de riesgo de desastre de un sector crítico de riesgo de desastre urbano en el distrito, en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 15% Total 100% Municipalidades de Ciudades no Principales con más de 500 Viviendas Urbanas Envío bimensual al Programa Cuna Más la información de los niños recién nacidos en el distrito entre los meses de agosto a diciembre en un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de nacimiento. 30% Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud. 40% Envío del Registro Único de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares al SISFOH. (*) 30% Total 100% Municipalidades de Ciudades no Principales con menos de 500 Viviendas Urbanas Envío bimensual al Programa Cuna Más la información de los niños recién nacidos en el distrito entre los meses de agosto a diciembre en un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de nacimiento. 40% Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud. 60% Total 100% Anexo Nº 06: Distribución de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas La distribución de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas se realiza de la siguiente manera: a) Para el caso de las municipalidades de ciudades principales tipo “A”; 10% del total de dichos recursos. b) Para el caso de las municipalidades de ciudades principales tipo “B”; 20% del total de dichos recursos. c) Para el caso de las municipalidades no consideradas de ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas; 30% del total de dichos recursos. d) Por último, para el caso de las municipalidades no consideradas de ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas; el 40% del total de dichos recursos. La distribución de los recursos en cada uno de los cuatro grupos arriba mencionados está en función al nivel de pobreza y al tamaño poblacional de los distritos que los conforman. El monto que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de acuerdo a su tamaño poblacional. 740165-1