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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459040 Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tumbes; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la designación como Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados a los abogados antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de los siguientes señores abogados, dándosele las gracias por los servicios prestados: - Federico Daniel Peralta Lui, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas. - Patricia Amalia Gamarra Benites, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ancash. - Luzmila Niño de Guzmán Dongo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac. - Wilder Eduardo Bazán Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca. - Víctor Abel Arzola Toro, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Callao. - Robert Henry Deza Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cañete. - Ángel Obdulio Guillinta Cotaquispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica. - José Oriol Lucas Hilario, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huánuco. - José Homero Silva Asenjo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huaura. - Julio Néstor Lazo Gallo, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque. - Eliot Marcos Cruz Ríos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lima Norte. - Serapio Rosa Candia, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios. - Carlos Alberto Villarroel Ccaso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Moquegua. - Víctor Hugo Salvatierra Trucíos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco. - Arnulfo Manuel Cornejo Gayoso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de lca Subsede Chincha - Pisco. - Jorge Juan Valladares Padilla, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Piura. - Ciro Félix Ureta Antara, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna. - José Alejandro Banda Medina, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 740165-4 Delegan a la Secretaría General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal, planeamiento e inversiones, durante el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2012-JUS Lima, 9 de enero de 2012 VISTO, el Informe N° 004-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial Nº 0278-2011-JUS de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley, señala que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobada mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que deber ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que puede ser objeto de delegación, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, declarados viables; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone entre otros, que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2012, es conveniente delegar a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden al Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los artículos 7° y 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva N° 005-