Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido es necesario designar al profesional que ocupara el referido cargo; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribucion conferida por el inciso k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTIABURU en el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 739761-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 228-2011-OS/CD 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorandum Nº GL-711-2011 de la Gerencia Legal de fecha 05 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados con la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el articulo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervision, supervision especifica y fiscalizacion atribuidas al OSINERGMIN podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolucion del Consejo Directivo

se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, en este sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, OSINERGMIN aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras", con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion supervisora, a traves de la incorporacion de disposiciones que perfeccionen el MORDAZA reglamentario y garanticen la transparencia y predictibilidad de su actuacion frente a los administrados; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, de acuerdo a lo aprobado en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD y N° 001-2011OEFA/CD, OEFA asumio las funciones de supervision y fiscalizacion ambiental en el sector mineria el 22 de MORDAZA de 2010 y a partir del 04 de marzo de 2011 en los sectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirio al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construccion, energia y mineria; Que, cabe advertir tambien, que a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 216-2009-OS/CD y 138-2009-OS/CD, se modifico la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Asimismo, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, se establece que el diseno y la construccion de instalaciones de Gas Natural sera verificado por personas juridicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN, cuyos profesionales cuenten con la MORDAZA de Competencia Tecnica como instalador en la categoria de IG-3 y un minimo de tres (3) anos de experiencia en la verificacion de proyectos de GNV, GNC, GNL o afines. Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras a las modificaciones normativas que transfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional; incorporar disposiciones complementarias, en aras de perfeccionar el MORDAZA reglamentario del Registro de Empresas Supervisoras a efectos de garantizar una transparente y eficiente supervision en beneficio de todos los actores del mercado; asi como adecuar dicho reglamento a la normativa citada en el parrafo precedente. Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobacion de la presente MORDAZA, su aprobacion debe exonerarse de la pre publicacion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los literales c) y f) del articulo 5° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 5.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: (...)

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