TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459052 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALBERTO GONZALO ZAMBRANO GASTIABURU en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 739761-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2011-OS/CD 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº GL-711-2011 de la Gerencia Legal de fecha 05 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión, supervisión específi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas; Que, en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, OSINERGMIN aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, con la fi nalidad de mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la función supervisora, a través de la incorporación de disposiciones que perfeccionen el marco reglamentario y garanticen la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, de acuerdo a lo aprobado en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD y N° 001-2011- OEFA/CD, OEFA asumió las funciones de supervisión y fi scalización ambiental en el sector minería el 22 de julio de 2010 y a partir del 04 de marzo de 2011 en los sectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfi rió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la competencia para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construcción, energía y minería; Que, cabe advertir también, que a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 216-2009-OS/CD y 138-2009-OS/CD, se modifi có la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, se establece que el diseño y la construcción de instalaciones de Gas Natural será verifi cado por personas jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN, cuyos profesionales cuenten con la Constancia de Competencia Técnica como instalador en la categoría de IG-3 y un mínimo de tres (3) años de experiencia en la verifi cación de proyectos de GNV, GNC, GNL o afi nes. Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modifi caciones normativas que transfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional; incorporar disposiciones complementarias, en aras de perfeccionar el marco reglamentario del Registro de Empresas Supervisoras a efectos de garantizar una transparente y efi ciente supervisión en benefi cio de todos los actores del mercado; así como adecuar dicho reglamento a la normativa citada en el párrafo precedente. Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la presente norma, su aprobación debe exonerarse de la pre publicación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los literales c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: (…)