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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459043 Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; h) Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; i) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; j) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP; l) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; m) Ofi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; y, n) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente. ñ) El cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,en el marco de la normatividad vigente. 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005. El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fi scal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) , dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38° inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones; h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal; i) Elaboración de los actos preparatorios relacionados al proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Ofi cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Ofi cina General de Recursos Humanos; j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; k) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012; l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; n) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa, convocados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, ñ) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; El Jefe de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Publicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012. El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4º.- Delegación de facultades a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar al Viceministro de Trabajo y al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el presente ejercicio fi scal 2012, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación. El Viceministro de Trabajo y el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informarán