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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459047 Artículo 11° - AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726725-1 Modifican la R.D. Nº 069-2011-MTC/12, mediante la cual se otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documentos de Registro Nº 2011-030296 del 01 de julio del 2011 y Nº 139612 del 25 de noviembre del 2011, PERUVIAN AIR LINE S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incrementar zonas y/o puntos de operación; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, según los términos del Memorando Nº 1667-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 088-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 364-2011-MTC/12.07.CER, e Informe Nº 366, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional a lo autorizado) 1. AMERICA DEL SUR: - VENEZUELA: SANTO DOMINGO, CARACAS, MARACAIBO, LA CHINITA, ISLA MARGARITA, PORLAMAR, BARCELONA, PUERTO ORDAZ. 2. EUROPA: - HOLANDA: AMSTERDAM. - HUNGRÍA: BUDAPEST - AUSTRIA: VIENA - POLONIA: VARSOVIA - RUMANÍA: BUCAREST - REPÚBLICA CHECA: PRAGA - REPÚBLICA DE SERBIA: BELGRADO - BOSNIA: SARAJEVO - LONDRES: REINO UNIDO - GRECIA: ATENAS - PORTUGAL: LISBOA - ESPAÑA: BILBAO, VALLADOLID, TENERIFE, OVIEDO. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 732019-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helicópteros del Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-042591 del 10.09.2011, Documento de Registro N° 108649 del 16.09.2011 y Documento de Registro N° 2011-42591- A del 11.11.2011 la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; Que, según los términos del Informe N° 216-2011- MTC/12.07.EEF emitido por el Inspector Financiero, Memorando Nº 387-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 388-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1553-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 361-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley