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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459046 CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2010-017211 del 30 de abril del 2010 y Parte Diario Nº 119338 del 10 de setiembre del 2010, AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. solicitó un Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile ha designado a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada; Que, según los términos del Memorando N° 997- 2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 076-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 274-2010- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se consideró pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, según el Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el procedimiento de Permiso de Operación mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, aceptó las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, para posteriormente verifi car la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes, mediante Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011, se otorgó a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo solicitado, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12 contiene errores materiales menores que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi cación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto los errores materiales consignados en la Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás disposiciones legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car los errores materiales incurridos en la Resolución Directoral N° 153-2011- MTC/12 otorgando a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A., de conformidad con el “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147- 2007-MTC/02, un Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - SANTIAGO – IQUIQUE – LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-236. - BOEING 737-230. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.