Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 56
459046
CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:
El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012
Que, con Expediente N° 2010-017211 del 30 de MORDAZA del 2010 y Parte Diario Nº 119338 del 10 de setiembre del 2010, AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. solicito un Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA ha designado a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. para efectuar servicios de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada; Que, segun los terminos del Memorando N° 9972010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 076-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 274-2010MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considero pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, segun el Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el procedimiento de Permiso de Operacion mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepto las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, para posteriormente verificar la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes, mediante Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12 del 30 de MORDAZA del 2011, se otorgo a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo solicitado, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario Oficial "El Peruano"; Que, la Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12 contiene errores materiales menores que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificacion de errores, senalando que el error material o aritmetico en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, visto los errores materiales consignados en la Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demas disposiciones legales vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar los errores materiales incurridos en la Resolucion Directoral N° 153-2011MTC/12 otorgando a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A., de conformidad con el "Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" de fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 1472007-MTC/02, un Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo.
Y
DERECHOS
CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - MORDAZA IQUIQUE MORDAZA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-236. - BOEING 737-230. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil.