Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

Que, con Expediente N° 2010-017211 del 30 de MORDAZA del 2010 y Parte Diario Nº 119338 del 10 de setiembre del 2010, AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. solicito un Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA ha designado a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. para efectuar servicios de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada; Que, segun los terminos del Memorando N° 9972010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 076-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 274-2010MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considero pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, segun el Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el procedimiento de Permiso de Operacion mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepto las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, para posteriormente verificar la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes, mediante Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12 del 30 de MORDAZA del 2011, se otorgo a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo solicitado, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario Oficial "El Peruano"; Que, la Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12 contiene errores materiales menores que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificacion de errores, senalando que el error material o aritmetico en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, visto los errores materiales consignados en la Resolucion Directoral N° 153-2011-MTC/12, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demas disposiciones legales vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar los errores materiales incurridos en la Resolucion Directoral N° 153-2011MTC/12 otorgando a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A., de conformidad con el "Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" de fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 1472007-MTC/02, un Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo.

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - MORDAZA ­ IQUIQUE ­ MORDAZA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-236. - BOEING 737-230. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEA PRINCIPAL MORDAZA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil.

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