Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459037

VISTO: El Oficio Nº 494-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 050-2011-CONEAU, sancionado en su Sesion N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Primer Programa de Seleccion, Capacitacion y Certificacion de Evaluadores Externos para la MORDAZA Profesional de Medicina", que le fue elevado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU con el Oficio Nº 059-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que 11 de los participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, MORDAZA certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para la MORDAZA Profesional de Medicina; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 050-2011CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para la MORDAZA Profesional de Medicina. En Anexo adjunto a la presente resolucion, se detalla la relacion de evaluadores certificados. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (3) anos contados desde el dia siguiente de la publicacion de esta resolucion.

Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los Evaluadores Externos con fines de Acreditacion mencionados en el articulo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria; autorizando la emision del correspondiente certificado. Articulo 3°.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relacion de evaluadores externos con fines de acreditacion a que se refiere el articulo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Articulo 4°.- La Secretaria Tecnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutara las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 023-2011-SINEACE/P N° 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucich MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Botonero Saco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA Martinez-Vargas NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

739158-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica a traves de la Central Termoelectrica Malacas de la que es titular Empresa Electrica de MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 33024793, organizado por Empresa Electrica de MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11304074 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 13994-EM/DGE de fecha 3 de marzo de 1994, se otorgo a PETROPERU S.A. la autorizacion identificada con Codigo Nº 33024793, para generar energia electrica a traves de la Central Termoelectrica Malacas, con una capacidad instalada de 58,0 MW, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 418-96EM/VME, publicada el 27 de octubre de 1996, se aprobo la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 139-94-EM/DGE e identificada con Codigo Nº 33024793 de PETROPERU S.A. a favor de Empresa Electrica de MORDAZA S.A.;

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