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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459037 VISTO: El Ofi cio Nº 494-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 050-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Primer Programa de Selección, Capacitación y Certifi cación de Evaluadores Externos para la Carrera Profesional de Medicina”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Ofi cio Nº 059-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que 11 de los participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certifi cados y registrados como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fi nes de certifi cación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010- SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo N° 050-2011- CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifi ca a los Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla la relación de evaluadores certifi cados. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; autorizando la emisión del correspondiente certifi cado. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fi nes de acreditación a que se refi ere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 023-2011-SINEACE/P N° APELLIDOS NOMBRES 1. Barreto Montalvo Juan Francisco 2. Casas Lucich Alberto Martín 3. Cerna Iparraguirre Fernando 4. García Cáceres Alberto 5. Jáuregui Francia Filomeno 6. La Rosa Botonero José Luís 7. Saco Méndez Santiago Máximo 8. Sosa Flores Jorge Luís 9. Vásquez Huerta Víctor Luís 10. Zamora Castañeda Rosa María 11. Zavaleta Martínez-Vargas Alfonso 739158-2 ENERGIA Y MINAS Modifican autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Malacas de la que es titular Empresa Eléctrica de Piura S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2012-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 33024793, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11304074 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 139- 94-EM/DGE de fecha 3 de marzo de 1994, se otorgó a PETROPERÚ S.A. la autorización identifi cada con Código Nº 33024793, para generar energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Malacas, con una capacidad instalada de 58,0 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-96- EM/VME, publicada el 27 de octubre de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 139-94-EM/DGE e identifi cada con Código Nº 33024793 de PETROPERU S.A. a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A.;