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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459036 Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 5440-2011- ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para cubrir la diferencia existente del pasaje aéreo del mencionado funcionario; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 042-2011-ED, en el extremo del costo del pasaje aéreo del señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2º.- (...) Pasajes aéreos (incluye TUUA): S/. 2,071.62 (...)” Artículo 2º.- El referido gasto será cubierto por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 024 - Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 740165-3 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el período lectivo 2012” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2936-2011-ED Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el inciso h) del artículo 80°, establece como función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, la Ley N° 27257, Ley que establecía las condiciones de renovación automática y contratación de docentes en las instituciones educativas públicas y todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley, fue derogada por el artículo 6° de la Ley N° 27491; Que, el Decreto Supremo N° 001-2011-ED establece que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir de la fecha, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación quien verifi cará que dicha Prueba cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. Que, es necesario establecer normas y procedimientos para la selección, evaluación y contratación de docentes, en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) de Educación Secundaria que aseguren la contratación oportuna de personal idóneo para este cargo al inicio del año escolar 2012, en las regiones donde actualmente vienen funcionando, garantizando la transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades; Que, para facilitar el proceso de selección y contratación de personal docente para los Centros Rurales de Formación en Alternancia públicos de Educación Secundaria, tanto de gestión directa como por convenio, es necesario establecer un procedimiento especial, que incluye la Prueba Única Regional, de acuerdo a la Matriz diseñada por el Ministerio de Educación para cada una de las modalidades y formas educativas; Que, en el marco de la Movilización Nacional por el Primer Día de Clases, se busca asegurar que el primer día del año escolar 2012 todas las instituciones educativas públicas del país cuenten con sus respectivos profesores; Estando a la visación efectuada por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 049-2011-ME/ VMGP/DIGEBR, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el periodo lectivo 2012”, la cual forma parte de la presente Resolución; Artículo 2°.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Artículo 3°.- Establecer que la evaluación técnica establecida en la Directiva que se aprueba en el artículo primero de la presente Resolución, corresponde a la Prueba Única Regional a aplicarse el 22 de enero del 2012 a partir de las 09.00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación, tal como se ha establecido en la Resolución Jefatural N° 4092-2011-ED. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial de la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Directora General de Educación Básica Regular 739675-1 Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION Nº 023-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre de 2011