Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO CAT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AERO CAT S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AERO CAT S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AERO CAT S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AERO CAT S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AERO CAT S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AERO CAT S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AERO CAT S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de

Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AERO CAT S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 732533-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Delegan la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico durante el Ejercicio 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2012-DV-PE MORDAZA, 06 de enero del 2012. VISTOS: El Memorandum Nº438-2011-DV-OA/PPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Administracion y el Memorandum Nº402-2011-DV-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº063-2011-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA; Que, de acuerdo al Articulo 7º de la Ley Nº28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo al Articulo 40º de la citada Ley, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico y puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, el ROF de DEVIDA, establece la estructura de la organizacion, asi como las funciones de la Presidencia Ejecutiva, precisandose en el inciso o) del Articulo 9º, que el Presidente Ejecutivo podra delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o mas de sus funciones a la Secretaria General o a otros funcionarios, excepto la de Presidente del Consejo Directivo. Que, en consecuencia resulta conveniente delegar en la Secretaria General y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las facultades de aprobacion de la formalizacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, que corresponden al Titular del Pliego 012 - Comision Nacional para el Desarrollo

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