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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459140 DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO CAT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO CAT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO CAT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO CAT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO CAT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO CAT S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AERO CAT S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO CAT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO CAT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 732533-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Delegan la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Ejercicio 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2012-DV-PE Lima, 06 de enero del 2012. VISTOS: El Memorándum Nº438-2011-DV-OA/PPTO de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Administración y el Memorándum Nº402-2011-DV-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº063-2011-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, de acuerdo al Artículo 7º de la Ley Nº28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la citada Ley, el Titular de la Entidad es responsable de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el ROF de DEVIDA, establece la estructura de la organización, así como las funciones de la Presidencia Ejecutiva, precisándose en el inciso o) del Artículo 9º, que el Presidente Ejecutivo podrá delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones a la Secretaría General o a otros funcionarios, excepto la de Presidente del Consejo Directivo. Que, en consecuencia resulta conveniente delegar en la Secretaría General y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las facultades de aprobación de la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Pliego 012 - Comisión Nacional para el Desarrollo