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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2012 (13/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459141 y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Ejercicio Presupuestario 2012; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Ley Nº29812 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, y; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, de conformidad al Artículo 40º de la Ley Nº28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, que le corresponden al Titular del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, de acuerdo a lo siguiente: Delegado Titular : Secretaria General de la Secretaría General Delegado Suplente : Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Regístrese, publíquese y comuníquese, RICARDO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo 740533-1 Designan Secretaria General de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2012-DV-PE Lima, 12 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-DV-PE, publicada el 16 de agosto de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, se designó a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera en el cargo de Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera ha presentado su renuncia al cargo de Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera al cargo de Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Joanna Fischer Battistini en el cargo de Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 740535-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican el Artículo 1º de la Res. Nº 133-2008/SBN-GO-JAR SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 300-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de octubre de 2011 Visto el Expediente N° 128-2008/SBN-JAR, sustentatorio de las Resoluciones Nº 133-2008/SBN- GO-JAR de fecha 22 de julio de 2008, Resolución N° 181-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2008, Resolución N° 031-2008/SBN-GO de fecha 01 de setiembre de 2008 y Resolución N° 180-2009/SBN-GO- JAR de fecha 25 de agosto de 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 133-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 22 de julio de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 182 030,08 m², ubicado en la Quebrada de Manchay, altura de la Granja San Fernando – Zona 5 Quebrada Retamal, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; sobre la cual se interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue desestimado con Resolución N° 181-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2008 y no conforme con lo resuelto por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones la Municipalidad de Pachacamac interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 181-2008/SBN-GO- JAR; el mismo que fue estimado en parte por la Gerencia de Operaciones, en mérito a la Resolución Nº 031-2008/ SBN-GO de fecha 01 de diciembre de 2008; Que, el literal b) del Artículo 17º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN establece que el asiento de inmatriculación contendrá, el departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicado el predio y estando a lo resuelto por la Resolución N° 031-2008/SBN- GO, de fecha 01 de diciembre de 2008, resulta procedente modifi car la Resolución Nº 133-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de julio de 2008, precisando que el área del terreno se encuentra comprendida en las jurisdicciones de los distritos de Villa María del Triunfo y Pachacamac, respectivamente; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 180-2009/SBN-GO JAR de fecha 25 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 182 030.08 m2, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo y Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, con titulo N° 2011-00435873 de fecha 24 de mayo de 2011, se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada por el Registrador Público, en el sentido que el predio se superpone parcialmente con el inscrito en la Partida N° 12474850 de propiedad de terceros; Que, efectuada la revisión de la Partida N° 12474850, se advirtió que la misma corresponde al predio de 476 2691 hectáreas, que se inmatriculó a favor de terceros con fecha 29 de abril de 2010 y del estudio técnico se determinó que un área de 178.35 m2, comprende al área materia del trámite de inmatriculación a favor del Estado; por lo que, debe excluirse la referida área del terreno de 182 030,08 m² y atendiendo a que la exclusión no altera el sentido de la Resolución debe continuarse con el trámite de primera inscripción de dominio del área de 181 851,73 m², que se encuentra libre de inscripción; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;