Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2012 (13/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

459145

Que, a efectos de lograr la inscripcion registral del terreno eriazo a nombre del Estado se excluyo el area que colinda con una acequia de regadio quedando un area de 27 429,92 m² libre de inscripcion registral; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 429,92 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 539-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 27 429,92 m², ubicado al este del Centro Poblado de Supe Pueblo y al Noreste del Centro Poblado La Campina Supe, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 739670-6

El Memorando Nº GFHL/DPD-3076-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de conformidad con el articulo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modificatorias se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad del GLP con el objeto de verificar en las visitas de supervision y fiscalizacion si el combustible en mencion cumple con las normas tecnicas de calidad vigentes; Que, el articulo 2º del Procedimiento MORDAZA mencionado establece una serie de definiciones tales como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gas Licuado de Petroleo (GLP), Locales de Venta, Medios de Transporte, Planta de Abastecimiento, Redes de Distribucion de GLP y Tanque Estacionario de GLP que ya se encuentran contenidas en el Reglamento para la Comercializacion del GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en ese sentido, con el proposito de brindar instrumentos normativos de facil manejo que permitan a los agentes cumplir con su respectiva obligacion y a fin que el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones de supervision y fiscalizacion, se ha considerado pertinente modificar el articulo 2° del Anexo I del Procedimiento de Control de Calidad del GLP aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008OS/CD y sus modificatorias eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20 las cuales se encuentran reguladas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para la Comercializacion de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, a tal efecto, se precisa que para cualquier referencia a las definiciones no comprendidas en el articulo 2° del Anexo I del Procedimiento mencionado en el considerando precedente seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, asi como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercializacion de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Control de Calidad de GLP" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 232-2011-OS/CD MORDAZA, 22 de diciembre de 2011

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