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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459145 Que, a efectos de lograr la inscripción registral del terreno eriazo a nombre del Estado se excluyó el área que colinda con una acequia de regadío quedando un área de 27 429,92 m² libre de inscripción registral; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 429,92 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 539-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 31 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 27 429,92 m², ubicado al este del Centro Poblado de Supe Pueblo y al Noreste del Centro Poblado La Campiña Supe, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 739670-6 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Control de Calidad de GLP” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 232-2011-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD-3076-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modifi catorias se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP con el objeto de verifi car en las visitas de supervisión y fi scalización si el combustible en mención cumple con las normas técnicas de calidad vigentes; Que, el artículo 2º del Procedimiento antes mencionado establece una serie de defi niciones tales como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta, Medios de Transporte, Planta de Abastecimiento, Redes de Distribución de GLP y Tanque Estacionario de GLP que ya se encuentran contenidas en el Reglamento para la Comercialización del GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en ese sentido, con el propósito de brindar instrumentos normativos de fácil manejo que permitan a los agentes cumplir con su respectiva obligación y a fin que el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización, se ha considerado pertinente modificar el artículo 2° del Anexo I del Procedimiento de Control de Calidad del GLP aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008- OS/CD y sus modificatorias eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20 las cuales se encuentran reguladas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, a tal efecto, se precisa que para cualquier referencia a las defi niciones no comprendidas en el artículo 2° del Anexo I del Procedimiento mencionado en el considerando precedente serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial