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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de enero de 2012 459138 correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modifi cación de ofi cio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 206-2004- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Ayacucho, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 206-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, se modifi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4290-2011- MTC/28, propone la modifi cación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Ayacucho, a fi n de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 206-2004-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Ayacucho, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación: Localidad: Ayacucho Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7 16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7 Total Canales: 30 Código de Área: 010010000001 (binario) Fc: Frecuencia Central Condiciones Técnicas í Las plantas de transmisión deben ubicarse en las siguientes zonas: a) Canales 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 47, 48 y 49 dentro de la circunferencia de 1 Km de radio con centro es el cruce de las calles Asamblea con Mariscal Cáceres, previo cumplimiento del marco normativo aplicable. b) Canales 41, 42, 43, 44, 45 y 51 dentro de la circunferencia de 1 Km de radio con centro en las Coordenadas L.S.: 13° 10’ 47’’ y L.O.: 74° 13’ 15’’ previo cumplimiento del marco normativo aplicable, esencialmente se deberá contar con el permiso correspondiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. c) Canales 27, 28, 35, 36, 38 y 39 en el Cerro La Picota. í Se debe cumplir con las especifi caciones de la Máscara Crítica, defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) es de 5 KW. í La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 10 KW. Nota: í De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias–PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y el canal asignado en la banda 698-746 MHz (Canal 55) deberá migrar pudiendo utilizar para la transmisión señal analógica, sujeto al plazo y condiciones que determine el Ministerio. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 739768-1