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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459376 Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUP- Móvil del presente Ajuste, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fi jar la correspondiente tarifa tope en el siguiente nivel: (i) Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada sesenta y un (61) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modifi cada por la Resolución de Presidencia N° 048-2008- PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008. En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP- Móvil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico. En concordancia con lo expresado previamente, el 06 de diciembre de 2011, a través de la carta DR-107-C-1798/ CM-11 Telefónica del Perú S.A.A. presentó la solicitud de Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta c. 943-GG.GPRC/2011, recibida el 15 de diciembre de 2011, remite sus observaciones correspondientes, otorgándole a la empresa un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectifi car su propuesta de Ajuste Anual y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1871/CM-11, recibida el 22 de diciembre de 2011, remitió una nueva propuesta de Ajuste Anual. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 477-2009- MTC/03, que dispuso el establecimiento del Área Virtual Móvil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, es considerada como no geográfi ca, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y áreas defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Móvil que se cursan dentro del territorio nacional únicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Móvil vigente. De acuerdo al análisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011, se concluye que la propuesta presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1871/CM-11, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a la consideración de los costos de transporte conmutado de larga distancia nacional, los cuales no forman parte de la estructura de costos que fue considerada en la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL para la fi jación inicial de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil. Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefónica del Perú S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la información que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011, en el cual se ha realizado la actualización de las variables correspondientes al Tipo de Cambio, el Factor de conversión de minuto real-redondeado, el Valor fi nal del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles (que incluye los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles), y la Proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil Total. Por lo tanto, corresponde fi jar la tarifa tope para el Servicio de Llamadas Locales TUP-Móvil originadas en la red de Telefónica del Perú S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada sesenta y un (61) segundos. Esta tarifa tope es aplicable al referido Servicio de Llamadas Locales TUP-Móvil que es prestado por Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas. 741438-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban como cargo de destino para la asignación de Gerentes Públicos el de Gerente de Contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2012-SERVIR-PE Lima, 17 de enero de 2012