Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUPMovil del presente Ajuste, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N°444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste Anual de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fijar la correspondiente tarifa tope en el siguiente nivel: (i) Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada sesenta y un (61) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

En concordancia con lo expresado previamente, el 06 de diciembre de 2011, a traves de la carta DR-107-C-1798/ CM-11 Telefonica del Peru S.A.A. presento la solicitud de Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Movil. Al respecto, el OSIPTEL mediante carta c. 943-GG.GPRC/2011, recibida el 15 de diciembre de 2011, remite sus observaciones correspondientes, otorgandole a la empresa un plazo de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la mencionada carta, para rectificar su propuesta de Ajuste Anual y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefonica del Peru S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1871/CM-11, recibida el 22 de diciembre de 2011, remitio una nueva propuesta de Ajuste Anual. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial N° 477-2009MTC/03, que dispuso el establecimiento del Area Virtual Movil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite, es considerada como no geografica, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y areas definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Movil que se cursan dentro del territorio nacional unicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Movil vigente. De acuerdo al analisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011, se concluye que la propuesta presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante la carta DR-107-C-1871/CM-11, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a la consideracion de los costos de transporte conmutado de larga distancia nacional, los cuales no forman parte de la estructura de costos que fue considerada en la Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL para la fijacion inicial de la Tarifa Tope Local TUP-Movil. Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefonica del Peru S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la informacion que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la MORDAZA de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 733-GPRC/2011, en el cual se ha realizado la actualizacion de las variables correspondientes al MORDAZA de Cambio, el Factor de conversion de minuto real-redondeado, el Valor final del cargo por la terminacion de llamadas en las redes moviles (que incluye los ponderadores de trafico en la terminacion de las llamadas en las redes moviles), y la Proporcion de trafico TUP-Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP-Movil Total. Por lo tanto, corresponde fijar la tarifa tope para el Servicio de Llamadas Locales TUP-Movil originadas en la red de Telefonica del Peru S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada sesenta y un (61) segundos. Esta tarifa tope es aplicable al referido Servicio de Llamadas Locales TUP-Movil que es prestado por Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas.

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ORGANISMOS TECNICOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Movil) se establecieron mediante la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modificada por la Resolucion de Presidencia N° 048-2008PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2008. En el Articulo 4° de la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este articulo senala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolucion, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales estan sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUPMovil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Movil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periodico.

ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban como cargo de destino para la asignacion de Gerentes Publicos el de Gerente de Contabilidad de la Gerencia Central de Finanzas del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2012-SERVIR-PE
MORDAZA, 17 de enero de 2012

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