Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459517 TÍTULO V RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 22º.- Régimen económico y fi nanciero Son recursos económicos y fi nancieros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los siguientes: a) Los créditos presupuestarios asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. e) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 23º.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fi n, en tanto se elabore la nueva Ley General del Servicio Civil. El personal que sea transferido a este Ministerio mantendrá el régimen laboral en el que están comprendidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones para la implementación Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuación e implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA- Reglamento de Organización y Funciones El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley. En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a que se refi ere la presente Disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2004-MIMDES y demás instrumentos de gestión, y sus modifi catorias, en lo que corresponda. TERCERA.- Aprobación de Matrices En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro o la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprobarán las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones entre los diferentes niveles de gobierno, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- Nueva denominación A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) se denominará Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y ejercerá las competencias y funciones previstas en esta norma. Toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 744244-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL