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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459503 BEJAR, MARCO ANTONIO MANSILLA ASTETE, PAUL MONTES SANCHEZ, DARWIN PEREZ SILVA, RENE DELGADO VALDEZ, MARCELINO BLANCO BRICEÑO, MARIA DEL CARMEN FLORES ATAPAUCAR,JESUS PAUL VITE LEON, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, prevista y sancionado en el primer párrafo del Art. 387° del código Penal en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios y para evitar la duplicidad de Resoluciones contradictorias se debe disponer se anexen o acumulen al Expediente Administrativo N° 3407; Que, en la Ampliación del Informe Legal N° 840-2011- GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, , en su Artículo Primeros solicita se ANEXE o Acumule los actuados del presente expediente administrativo al N° 3407, al que ha recaído el Informe Legal N° 840-2011- GOREMAD/ORAJ, para efectos de Incluir a los Servidores Fidel Mamani Quispe, Jesús Raúl Barra Urquía y Mónica Díaz Roque, en la Resolución que Autorice al Procurador Público Regional a interponer la denuncia penal, en contra de las personas que se describen en el Informe Legal descrito precedentemente; asimismo en la Ampliación del Informe Legal N° 840-2011-GOREMAD/ORAJ, de fecha 16 de Noviembre del 2011, se dispone se Autorice al Procurador Público Regional, para que en defensa de los intereses del Estado Interponga denuncia penal en contra de SEBASTIAN CHCACANTA ESTRADA, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del art. 387, del Código Penal, todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, fi nalmente se tiene el Informe Legal N° 1144-2011- GOREMAD/ORAJ, de fecha 17 de Noviembre del 2011, recaído en el Expediente N° 6776, y que rezan sobre los mismos hechos, sobre la pérdida de bienes patrimoniales, habiéndose opinado que existen ya 02 Informes Legales en la que Solicita se Amplíe denuncia penal en contra de ANGEL PEREZ OCAMPO Y NEMESIO CAHUATA HUMPIRE, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Simple en agravio del Estado- Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de la fecha, se aprobó autorizar la interrvención del Procurador Público Regional, para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido las citadas personas y el resarcimiento de los bienes públicos afectados. Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia general Regional, De conformidad con el Artículo 47° de la Constitución Política del estado, el inciso a) del Art. 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- JUS y Resolución N° 5002-A-2010-JNE. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Señor Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios, el inicio de las acciones legales en contra; URSULA MORALES PEZO, MIRIAN MARLENI CANO BEJAR, MARCO ANTONIO MANSILLA ASTETE, PAÚL MONTES SANCHEZ, DARWIN PÉREZ SILVA, RENE DELGADO VALDEZ, MARCELINO BLANCO BRICEÑO, MARÍA DEL CARMEN FLORES ATAPAÚCAR, JESUS PAÚL VITEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE; prevista y sancionada en el primer párrafo del Art. 387°, del Código Penal; en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; contra los Servidores FIDEL MAMANI QUISPE, JESÚS RAÚL BARRA URQUÍA Y MÓNICA DÍAZ ROQUE, SEBASTIAN CHCACANTA ESTRADA, por la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el tercer párrafo del art. 387, del Código Penal, asimismo contra ANGEL PEREZ OCAMPO Y NEMESIO CAHUATA HUMPIRE, por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso Simple (Art. 387 C.P.), en agravio del Estado- Gobierno Regional de Madre de Dios. Todo en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios; Artículo Segundo.- REMITIR, copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la procuraduría pública regional del Gobierno Regional de Madre de Dios para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 730142-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María ORDENANZA N° 370-MDJM Jesús María, 11 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, la autonomía administrativa conlleva la potestad de organizarse internamente, observando las normas nacionales en un Estado de Derecho, respetando su contenido esencial dentro de los límites constitucionalmente establecidos; Que, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 208 del 09 de enero del 2007 y publicada el 18 del mismo mes, dispone en su Artículo 66, referido a la obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición, que los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a la estación de Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Que, dicha disposición limita la voluntad de los regidores a dos posiciones únicamente, aun cuando pueden manifestar otra opción fundada en motivos personales y el pleno ejercicio de su Derecho a la Libertad, sin que ello implique impedir o trabar el normal funcionamiento del Concejo Municipal; Que, el artículo 101 de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General establece que los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la sesión deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar, salvo disposición legal en contrario; Que, la Ordenanza Municipal es una norma con rango de Ley, conforme lo reconoce la Constitución Política en su artículo 200 inciso 4, por lo que puede establecer la excepción contenida en el artículo 101 precitado; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA