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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459506 Que, mediante Informe Nº 1340-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de octubre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente por su regulación; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 535-2011 de fecha 19 de mayo del 2011 se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo, quien debe velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que consta de XVI Ítems y 04 Anexos, forma parte del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Secretaría General y demás unidades orgánicas la implementación y debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva referida en el artículo anterior. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-6 Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil del distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2011/MDJM Jesús María, 24 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Memorándum Nº 920-2011-MDJM-GDH, de fecha 10 de noviembre del 2011, remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la precitada Ley, establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que tiene, entre otras funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital conforme lo dispone en el artículo 104 del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Jesús María; dicha norma se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2004; Que, los Artículos Nº 7 y 8 de la norma precitada establecen que los delegados al Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por un periodo de 02 años y al término de dicho periodo, mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes. Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs 123-MDJM y 124-MDJM, ambas de fecha 17 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Jesús María y el Reglamento Electoral de Juntas Vecinales que determina la realización del proceso, respectivamente; Que, habiendo vencido el periodo para el cual fueron elegidos los representantes de la Sociedad Civil, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a sus reemplazantes, para lo cual deberá expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCASE a: 1.1. Las organizaciones empresariales, productivas o sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003/MJM, estableciéndose como plazo de inscripción desde el 28 de diciembre del 2011 al 06 de enero del 2012. 1.2. Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil entre los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro, la misma que se llevará a cabo el día 04 de febrero del 2012. El número de representantes a elegir será de cuatro (4) de los cuales uno debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. 1.3. Los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2011-2012. Artículo Segundo.- Para los fi nes de la inscripción de su respectivo delegado en el registro referido en el Numeral 1.1. del artículo precedentemente, las organizaciones de nivel distrital de Jesús María deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar personería jurídica b) Acreditar un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- DESIGNASE al COMITE ELECTORAL: 3.1. Encargado de conducir el proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 135-MDJM y al Reglamento que aprobará, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios municipales: • Gerente Municipal. • Gerente de Planeamiento y Presupuesto. • Sub Gerente de Participación Vecinal. 3.2. Encargado de conducir el proceso de elecciones de Juntas Vecinales conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: • Presidente: Srta. Martha Lainez Lozada de las Casas • Secretaria: Sra. Virginia Luisa Sánchez Clayssen • Vocal: Sra. María Beatriz García Cerna Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los Regidores del Concejo Distrital de Jesús María, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos, y a los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales elegidas, el día Jueves 23 de febrero del 2012, en el Palacio Municipal sito en Av. Francisco Javier Mariategui Nº 850, Jesús María, a horas 18: 00 p.m. para: 4.1. Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María. 4.2. Juramentación de las Juntas Vecinales Comunales 2011-2012. Artículo Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María asumirá las funciones previstas en el artículo 104 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- Apruébase el siguiente cronograma de los procesos eleccionarios: