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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459505 DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- DISPÓNGASE el empadronamiento obligatorio de todos los vecinos y vecinas con discapacidad y de las organizaciones e instituciones vinculadas a la materia, tales como centros de educación especial, centros de educación regular, centros de rehabilitación e instituciones similares. Artículo Segundo.- El empadronamiento es gratuito y se realiza a través de la fi cha que aprueba la Municipalidad, y que se colgará en la página web institucional, en la que se recogerán, entre otros datos: el tipo de discapacidad que presenta la persona (física, mental o sensorial), grado de instrucción (primaria, secundaria, superior o técnica), y situación laboral (si la tuviere). La fi cha podrá bajarse de la página web institucional de la Municipalidad, a fi n que las personas puedan acceder a ella y remitirla por la vía del correo electrónico a la dirección que en la misma página web aparece. Artículo Tercero.- La aplicación del empadronamiento se realizará en los meses de febrero y marzo del 2012. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, de la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-3 Establecen procedimiento para la realización del redondeo para el pago de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad (Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jesús María, mediante Ofi cio Nº 029-2012-MDJM/SG, recibido el 18 de enero de 2012) DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2011-MDJM Jesús María, 4 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando N° 176-2011-MDJM-GR recepcionado el 03 de mayo del 2011, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala la Novena Disposición Final del Código Tributario, el procedimiento de redondeo se establece mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Circular Nº 002-2011-BCRP, del Banco Central de Reserva del Perú, se ha dispuesto retirar de circulación las monedas de la denominación de S/.0.01 a partir del 01 de mayo del 2011; Que, dentro de este contexto resulta necesario establecer el procedimiento para la realización del redondeo para el pago de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO El procedimiento de redondeo se aplicará a efectos del pago de las obligaciones generadas por concepto del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y Derechos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como de las multas tributarias, y los gastos y costas generados dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El procedimiento de redondeo aplicable al momento del pago de las obligaciones tributarias es el siguiente: 2.1. Si la fracción es inferior a cinco céntimos (S/. 0.05), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2.2. Si la fracción es igual o superior a cinco céntimos (S/. 0.05), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Artículo 3º.- VIGENCIA El presente Decreto entrará vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-5 Aprueban Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2011-MDJM Jesús María, 17 de octubre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe N° 214-2011-MDJM/SG de fecha 17 de octubre del 2011, mediante el cual la Secretaría General propone la aprobación de la Directiva que regula el registro de información en el Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y les reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, del bloque de constitucionalidad, señala que la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es objetivo de la actual administración municipal impulsar y propender una gestión efi ciente en la administración de la documentación que ingresa a la Municipalidad, asegurando que responda a los principios de celeridad y efi cacia establecidos en la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, caracterizada por su transparencia, abierta al escrutinio público, tolerante a la crítica y permeable a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía; Que, la mejora continua y la innovación facilitan el desarrollo de nuevos servicios, nuevos procesos para la gestión, así como su racionalización, simplifi cación y normalización; centrado en el ciudadano, creando sinergias y mejorando la coordinación y coherencia de la gestión pública; buscando la mejora de la efi cacia y economía de los servicios públicos, así como de la calidad de los servicios y el ejercicio de las mejores prácticas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se dispuso que las entidades del Sector Público señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular sus reclamos;