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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459515 a) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Representar al sector ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado. Artículo 12º.- De la Viceministra o Viceministro El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las competencias que se les asignen y por encargo de la Ministra o el Ministro, tienen las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos bajo su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los órganos del Ministerio bajo su dependencia, así como las demás entidades públicas que dependen de su Sector. c) Emitir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia. d) Las demás que les asigne el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13º.- De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Incorporación de la perspectiva de género como eje transversal en las políticas, planes, programas y proyectos del Estado a través de su rectoría intersectorial, el desarrollo de capacidades y la asesoría técnica a los distintos sectores estatales, gobiernos regionales y locales. b) Protección de los derechos de las mujeres. c) Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres a fi n de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y condición. 2. Promoción del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público. d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas. e) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas. f) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de los derechos de las mujeres. g) Las demás que le asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.