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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459514 incluidas en las áreas de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Con los organismos y demás instituciones públicas de los otros niveles de gobierno, en lo que corresponda. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 8º.- Funciones generales y exclusivas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: a) Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia. b) Formular, planifi car, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda. d) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde. e) Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia. f) Planifi car, regular y supervisar la provisión y prestación efi ciente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia. g) Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. h) Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. i) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia. j) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia. k) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. l) Administrar los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia. m) Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables. n) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 9º.- Funciones compartidas En el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afi nes y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones públicas la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en lo que corresponda. c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas relativas al sector. d) Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales. e) Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia. f) Promover y coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades la producción de información estadística ofi cial desagregada por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, entre otras variables, para hacer visible los problemas de desigualdad de género, generacional y discriminación. g) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al sector (igualdad de género, promoción y protección de poblaciones vulnerables, violencia hacia la mujer, niños, niñas y adolescentes, adopción de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes internos, familia y población). h) Promover y apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. i) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10º.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones y atribuciones específi cas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones. La estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables está conformada por los siguientes órganos: a) Alta Dirección Ŷ Ministra o Ministro. Ŷ Viceministra o Viceministro de la Mujer. Ŷ Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables. Ŷ Secretaria o Secretario General. b) Órgano de control institucional. c) Órganos de administración interna. d) Órganos de línea. La Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11º.- De la Ministra o el Ministro La Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones: