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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459502 persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 1859-A conforme obra a Fs. (303). Respecto a un (01) grupo electrógeno de 5 KW de potencia 220 de voltaje, sistema monofásico, frecuencia de 60 HZ con código patrimonial N° 46226507-0001 se considera en este inventario como PERDIDO y se encuentra asignada a la persona de Paul Rolando Montes Sánchez mediante la Pecosa N° 1370-A conforme obra a Fs. (77). al respecto la Dirección Regional de Administración le habría requerido mediante Carta Notarial N° 015-2011-GOREMAD/ORA., de fecha 26 de Enero del 2011, donde el Notario certifi ca que no se logró notifi car porque dicha persona no vive en dicho lugar. Documento que obra a Fs. (203 y 204). Que, fi nalmente se debe de tomar en cuenta, respecto a los funcionarios, servidores u otras personas; teniéndose en cuenta que la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que considera responsable, a las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual que durante la tramitación del procedimiento administrativo incurran en falta administrativa. Se puede colegir que, el Responsable de la Unidad de Control Patrimonial no habría llevado un buen control y manejo de los bienes patrimoniales, debiendo de remitirse copias de los actuados a la Ofi cina de Procesos Disciplinarios a efectos de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, respecto a la omisión de funciones cometido por parte del servidor: Sebastián Chacacanta Estrada de acuerdo a lo informado por la Asesora Legal de Administración. Que, conforme a la conducta desplegada por los denunciados; se debe de tener en cuenta que el tipo penal del Art. 387° del Código Penal vigente; y prevé y sanciona la conducta del “(…) El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados en razón de su cargo… (…)” y el artículo 425 numeral 3 del Código penal Vigente, el cual en sus disposiciones comunes dispone que son funcionarios y servidores públicos “(…)3; todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del estado y que en virtud de ello ejerza funciones en dichas entidades u organismos”. Que, el numeral 6.1.6. VI Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 01-2009-GOREMAD/ORA-OAP, aprobado Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 543-2009- GOREMAD/PR, de fecha 17 de Diciembre del 2009, establece: “La pérdida de algún bien de la Institución por robo, hurto, siniestro, vandalismo, atentado, deberá ser denunciado de inmediato a la autoridad policial pertinente por el interesado a cuyo cargo está el bien. Comunicando este hecho al Órgano Regional de Control Interno, adjuntando la copia de la denuncia pertinente, así como se comunicará a la Dirección regional de Administración para que a través del órgano respectivo adopte las medidas uy acciones pertinentes”. Que, el numeral 7.2. de la VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, de la Directiva descrita precedentemente, precisa que: “Ningún bien de la Institución podrá ser prestado a personas particulares dentro y fuera de la Institución, ni podrá ser llevado a domicilio del servidor, tampoco habrá traspaso interno entre Ofi cinas, Direcciones o Dependencias sin conocimiento de la Ofi cina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, siendo responsable por estos bienes el Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial”. De igual forma el numeral 7.3 de la norma acotada, establece que:” Cualquier bien de la Institución que por razones de servicios sea retirado fuera de la Sede de la Institución, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de Administración o la Ofi cina de Control Patrimonial o la que haga sus veces con el V° B°, siendo de exclusiva responsabilidad del personal de portería y guardianía la salida de bienes sin autorización respectiva, para el efecto se utilizará la Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno /Externo y/o Entrada – Salida de Bienes Patrimoniales. Que, la numeral 8.1. VIII.-DISPOSICIONES FINALES.- Precisa: Que los titulares de todos los órganos del Gobierno Regional de Madre de Dios, y servidor al que se le asigna el bien son solidariamente responsables, tanto pecuniaria como administrativamente de la pérdida, daño, deterioro o mal uso de los bienes de su dependencia, especialmente si ocurrieran por negligencia, en aplicación de las [Disposiciones Sobre Verifi cación Física de los bienes Patrimoniales deberá elaborar y actualizar periódicamente el inventario Ambiental entregando a cada responsable de las diferentes unidades orgánicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, copia del mismo, a fi n de que pueda colocarse en un lugar visible de la ofi cina. Que, el inciso b) del Art. 21° del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, son obligaciones de los servidores entre otros, Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, asimismo los incisos d) y f) del Art. 28° de la norma acotada, precisa que son faltas de carácter disciplinarios: La Negligencia en el desempeño de sus funciones y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros. Finalmente el Art. 129° del D.S. N° 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. Asimismo el Art. 153° de la norma acotada, precisa que: Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Que, en el caso concreto se observa que: la entrega de bienes que forman parte del erario público (equipos de cómputo y accesorios del Gobierno Regional de Madre de Dios , ha sido afectado a favor del Funcionario o servidor público, quienes en mérito al documento PECOSA (Pedido de Comprobante de Salida), por el que se le asigna el uso de un bien público, también se le asigna la obligación del cuidado y conservación del bien asignado, bajo responsabilidad de la persona y por ende se encontraba obligados a tomar todas las previsiones del caso para su cuidado y seguridad del bien asignado, se debe de tener el tipo penal del Art. 387° del Código Penal vigente; que prevé y sanciona la conducta: CODIGO PENAL Art. 387° Primer párrafo, “ (….) El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción administración o custodia le estén confi ados en razón de su cargo…(…),tercer párrafo…. Peculado culposo- ,,,(…) Si el agente por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos (…)” Asimismo, se debe tener en cuenta que establecer su condición de funcionario o servidor público, lo previsto por el Art. 425° del Código Penal. “(…) Se considera funcionario servidor público: 3.- Los que desempeñan cargos políticos o de confi anza, incluso si emanan de elección popular (…)”. Que, al verifi carse sufi cientes indicios que evidencian la subsanación de la conducta desplegada a un tipo penal previsto y sancionado por la norma penal vigente; es necesario, poner en conocimiento los hechos verifi cados al Ministerio Público a efectos de que en sede Fiscal, se establezca la vinculación y responsabilidad de los presuntos autores con los hechos imputados y establecer de manera concreta el contexto dentro del cual se desarrollaron los acontecimientos y mediante un proceso valorativo ex ante y ex post, determinar si ese comportamiento puede ser imputado a la procesada como producto del dolo o intención de apropiarse de dichos bienes o de que dicha pérdida o sustracción sea producto de la negligencia, inobservancia de los reglamentos o falta de atención por parte de los servidores públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del estado, en su Art. 16° y 22° precisa que los Procuradores Públicos Regionales, ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo. Que, sobre los hechos y conforme se tiene indicado eel visto se ha emitido Opinión Legal N° 840-2011-GOREMAD/ ORAL de fecha 17 de Agosto del 2011, en la que se verifi ca la existen caya de opinión legal, la misma que dispone se Autorice al Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios , Interponga denuncia penal en contra de : URSULA MORALES PEZO, MIRIAM MARLENI CANO