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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459507 - Convocatoria a Elecciones 05 de diciembre 2011 - Instalación del Comité Electoral 05 de diciembre 2011 - Difusión de la Convocatoria 7 al 28 de diciembre 2011 - Inscripción de Candidatos 28 de diciembre 2011 al 06 de enero 2012 - Publicación de lista de candidatos 10 al 19 de enero 2012 - Impugnación de Candidatos 20 al 25 de enero 2012 - Publicación de candidatos hábiles 27 al 31 de enero 2012 - Elecciones 04 de febrero 2012 - Publicación de Resultados 06 de febrero 2012 - Impugnación de Resultados 13 de febrero 2012 - Resolución de Impugnación de Resultados 14 de febrero 2012 - Proclamación de Candidatos 16 de febrero 2012 - Instalación y Juramentación del Consejo de Coordinación Local; 23 de febrero 2012 - Juramentación de las JuntasVecinales 23 de febrero 2012 Artículo Sétimo- Invítase a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para los procesos eleccionarios del distrito de Jesús María. Artículo Octavo.- Encárgase a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, a los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María; y a los Comités Electorales conformados en el Artículo Tercero, el cumplimiento de la ejecución de los procesos eleccionarios; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-7 Aprueban Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2011-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Informe Nº 262-2011-MDJM/SG de fecha 13 de diciembre del 2011 conteniendo el proyecto de Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 0566- 2010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que confi guran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confi abilidad. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que consta de treinta y cinco (35) artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Jesús María el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-8 Aprueban Directiva de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2011-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; el Informe Nº 265-2011-MDJM/SG de fecha 13 de diciembre del 2011 conteniendo el proyecto de Directiva de de Indicadores de Satisfacción Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Jesús María, remitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, la competitividad no es un concepto reservado únicamente a las empresas del sector privado, pues las condiciones actuales también han llevado a las organizaciones del sector público a buscar mayores niveles de efi ciencia en su gestión, teniendo como objetivo fundamental la satisfacción de los administrados.; Que, los ciudadanos cada vez son más exigentes con los servicios que reciben, y las organizaciones gubernamentales han tenido que adaptarse rápidamente para desarrollar una gestión orientada hacia el ciudadano y se han visto en la necesidad de lograr un mayor conocimiento del vecino: actitudes, opiniones, expectativas, hábitos, percepciones y grado de satisfacción con la prestación de los servicios públicos; Que, resulta necesario evaluar su desempeño y a realizar una toma de decisiones y priorización de recursos más acertada, lo cual se verá refl ejado en la mejora de la prestación de servicios que presta la corporación edil; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;