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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459504 DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESUS MARIA Artículo Único.- MODIFÍCASE el Artículo 66° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 208 de fecha 09 de enero del 2007, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 66°.- Voto de Regidores Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; pudiendo abstenerse, si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la libertad de decisión.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-1 Modifican el horario de abastecimiento de mercaderías en Jesús María ORDENANZA Nº 373-MDJM Jesús María, 6 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de Marzo de 2007, se reguló la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito de Jesús María, modifi cada por Ordenanza Nº 240-MDJM, sobre el horario de carga y descarga de mercaderías en los mercados de abastos de Jesús María. Que, corresponde a los gobiernos locales distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, conforme lo dispone el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; atendiendo la demanda de los usuarios y conservación de la armonía y tranquilidad de los vecinos del distrito que residen en los alrededores de los establecimientos comerciales y a fi n de evitar excesos por parte de los referidos establecimientos. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS EN JESUS MARIA Artículo Primero.- MODIFICACION MODIFICASE el Artículo 26 de la Ordenanza N° 235- MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas. b) Almacenes, Depósitos, Minimarket, Bodegas y similares: De 08:00 a 12:00 horas.” Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 742626-2 Regulan el empadronamiento de las personas con discapacidad en el distrito ORDENANZA N° 374-MDJM Jesús María, 13 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del bloque de constitucionalidad; Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de personas con discapacidad en situación de discriminación; Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la adopción de medidas por para conseguir el mayor grado posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo fundamental que el sistema jurídico-político tiene por fi nalidad alcanzar, amén de constituir una idea prioritaria, orientadora y fundamentadora de la vida en sociedad, así como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la convivencia social y establecer los fi nes; Que, la Municipalidad de Jesús María es conciente de su obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida social; Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con Discapacidad, defi ne en su artículo 2 la condición de discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Población realizado en el año 2007, se estima que la población de Jesús María es de 70,520 habitantes, advirtiéndose que existiría un aproximado de 7,000 habitantes con alguna limitación física, mental o sensorial, a quienes se les debería brindar una atención que conlleve a integrarse y desarrollarse dentro de un clima de inclusión social; Que, estando a los Informes N° 931-2011-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano N° 134-2011-MDJM- GDH-SGPSE/OMAPED de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica y N° 1521-2011-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita conocer y diseñar programas de inclusión en nuestro distrito. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA