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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459512 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1098 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES POR CUANTO: El Congreso de la República mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, a fi n de que elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la que se precisen sus nuevas competencias y estructura; Las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que incluyen programas y funciones que se encontraban en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, exigen la delimitación de nuevas competencias y funciones para dicho Ministerio, evitando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones en el marco de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado; Estando a lo dispuesto en los dispositivos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cuya nueva denominación será Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones de dicho organismo de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ley establece las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorías, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- Finalidad El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. Artículo 4º.- Sectores El sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 5º.- Ámbito de competencia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ámbito de competencia: a) Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado. b) Protección de los derechos de las mujeres. c) Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición. 2. Igualdad de oportunidades para las mujeres. 3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público. d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas. e) Promoción y protección de poblaciones vulnerables. f) Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso. g) Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos. h) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. i) Promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. j) Promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. k) Fortalecimiento de las familias. l) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias. m) Ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros. n) Otras competencias que le asigne la ley. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 6º.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de