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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459509 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de enero de 2012; el Memorándum Nº 039-2012-GM/MDR, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente Municipal (e); el Memorándum Nº 001-2012-MDR-GPIP-LSC, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente de Promoción de la Inversión Privada; el Informe Nº 025-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de enero de 2012, del Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 259, QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Único.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 259, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito del Rímac, en adelante CEPRI DEL RÏMAC el mismo que estará conformado con los siguientes términos: - El Gerente de Promoción de la Inversión Privada, quien lo presidirá - El Gerente de Desarrollo Urbano como Secretario Técnico. - El Gerente de Planifi cación y Presupuesto como Vocal. - El Gerente de Desarrollo Económico Local como Vocal. - El Gerente de Asesoría Jurídica como Vocal”. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de enero del dos mil doce ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 742632-1 Aprueban Tabla de valores de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes ORDENANZA Nº 292 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2012; el Memorándum Nº 89-2012-GM/MDR, de fecha 13 de enero de 2012, el Informe Nº 009-2012- GR/MDR, de fecha 13 de enero de 2012, del Gerente de Rentas (e); el Informe Nº 003-2012-SGFT-GR-MDR, de fecha 13 de enero de 2012, del Sub Gerente de Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 019, de fecha 13 de enero de 2012, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que regula la aplicación del lmpuesto Predial, señala en el último párrafo del artículo 140º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar Declaración Jurada Anual; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, actualiza el valor de los predios con la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes; considerando los Valores Arancelarios, el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Región de la Costa, las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220–2011– VIVIENDA, de fecha 30 de octubre del 2011, el Ministerio de Vivienda ha aprobado los valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva para el ejercicio fi scal 2012. Que, en la Resolución antes mencionada se señala también que para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización actual, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo ll. A.07, y ll. A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente con Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; Que, estando al Memorándum Nº 019-2012-GDU/MDR de fecha 13 de enero del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que se señala la conformidad del Informe Técnico que sustenta la Tabla de Valorización de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, por haberse establecido los valores conforme lo normado en el Reglamento Nacional de Tasaciones; Que, estando a lo dispuesto, en uso de las atribuciones otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores Regidores, y con la dispensa de la aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Artículo Primero.- APROBAR la Tabla que contiene la valorización de otras instalaciones fijas y permanentes que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; la misma que será publicada en la Página Web Institucional www.munirimac.gob.pe; toda instalación fija o permanente que no se encuentre contemplada en la Tabla, deberá de ser valorizada conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www.munirimac.gob. pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia.