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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459516 Artículo 14°.- De la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias: a) Promoción y protección de poblaciones vulnerables. b) Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos. c) Protección de los derechos de las personas adultas mayores. d) Protección de los derechos de las personas con discapacidad. e) Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. f) Investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono. g) Fortalecimiento de las familias. h) Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias. i) Gestión de los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros que se le asigne. j) Las demás que les asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 15º.- De la Secretaria o el Secretario General La Secretaria o el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Puede asumir por delegación expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 16º.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante Ofi cinas Generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Artículo 17º.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante Direcciones Generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector. Las Direcciones Generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, pudiendo desconcentrar tales funciones a efectos de ejercer una mejor coordinación y articulación. CAPÍTULO IV ORGANISMO PÚBLICO Artículo 18º.- Organismo público El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES Artículo 19º.- Coordinación intergubernamental El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto: a) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos, y otras instituciones públicas la información que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos y otras instituciones públicas, deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio. b) Brinda a los gobiernos regionales y locales la colaboración y asistencia técnica, incluyendo el desarrollo de capacidades, que éstos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas. c) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia de mujer y de poblaciones vulnerables. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los órganos de línea responsables sostienen reuniones de trabajo periódicas con los funcionarios de los organismos del Poder Ejecutivo, presidentes regionales y autoridades municipales, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables. d) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoría, así como con todas las instituciones que generen algún impacto en el sector. Para tal efecto, puede implementar espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados. Artículo 20º.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con otros organismos públicos y privados lo siguiente: a) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. c) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los sectores bajo su rectoría. Artículo 21º.- Celebración de convenios de colaboración El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede celebrar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, convenios de colaboración interinstitucional, sobre los aspectos que considere necesarios.