Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2012 (21/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de enero de 2012 459580 Que, se ha verifi cado la existencia de error material en la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente toda vez que se consignó por error en la tercera línea del ARTICULO TERCERO “…a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L....”; cuando lo correcto es “…la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C.…”, la misma que requiere ser rectifi cada; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 112-2011- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el TERCER ARTICULO de la Resolución Directoral N° 4720-2011-MTC/15, conforme se muestra en el siguiente cuadro: RESOLUCION DIRECTORAL N° 4720-2011-MTC/15 Dice: Debe decir: ARTÍCULO TERCERO.-La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIE- ROS E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TRANSITO PERU S.A.C. los gastos que origine su publicación. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 742652-2 VIVIENDA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2012-VIVIENDA Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante el artículo 2º, del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; asimismo, el citado Decreto Supremo en su artículo 3º establece que mediante Resolución Ministerial del Sector respectivo, se deberán aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento; Que, con Memorándum Nº 061-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 002-2012-VIVIENDA-OGPP- UPPR, de la Unidad de Planifi cación, Programación y Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al año 2012; Con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Viceministro de Construcción y Saneamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes al año 2012, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, es la responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobados por el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 744149-1