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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459692 conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7°.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 744851-3 Autorizan viajes de oficiales FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2012-DE/FAP Lima, 23 de enero de 2012 Visto, la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 6371 de fecha 29 de diciembre de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMED-Nº 2019 de fecha 29 de diciembre de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales, establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el Acta de acuerdo de la X reunión de coordinación de Jefes de Estados Mayores de Argentina y Perú, fi rmado el año 2011, la Fuerza Aérea Argentina por intermedio de la Armada Argentina, ofreció una beca anual para que un ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en la “Maestría en Estudios Estratégicos”; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de un Ofi cial Superior para que participe en la “Maestría en Estudios Estratégicos”, referida en el considerando precedente; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudio del Comandante FAP CARLOS ALFONSO DEL CASTILLO PINTO, para que participe en la “Maestría en Estudios Estratégicos”, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario de la Armada Argentina, a partir del 30 de enero al 31 de diciembre de 2012; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 38 del rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Argentina del Comandante FAP CARLOS ALFONSO DEL CASTILLO PINTO, del 30 de enero al 31 diciembre de 2012, a fi n que participe en la “Maestría en Estudios Estratégicos”, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario de la Armada Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Argentina-Lima US$ 710.00 x 01 persona (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 x 01 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.