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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459694 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 20241/2011/SALC/DRVS de fecha 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador propone, para los días 30 y 31 de enero de 2012, la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana- Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS), la misma que se encuentra prevista en la Declaración Conjunta de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores de ambos países, con ocasión de la Tercera Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2), suscrita el 03 de marzo de 2011 en la ciudad de Lima; Que, de manera continua se tiene previsto desarrollar una reunión del Grupo de Trabajo a nivel de Viceministros de Defensa, para el establecimiento de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Ecuador y aprobar el reglamento de este mecanismo bilateral, lo que permitirá fortalecer la seguridad fronteriza, así como la confi anza mutua entre nuestros países; Que, es necesario comisionar al General de División (r) Wilver Alfredo Calle Girón, Viceministro de Políticas para la Defensa, al Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y al Capitán de Navío Francisco Rafael Quiroz Matuk, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que viajen a la República del Ecuador a fi n que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS) y para el establecimiento de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú-Ecuador; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de Confi anza Mutua, Item 43, Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 29 al 31 de enero de 2012, el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de División (r) Wilver Alfredo CALLE GIRÓN, Viceministro de Políticas para la Defensa, al Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y al Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa para que viajen a la República del Ecuador a fi n que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana- Peruana sobre Medidas de Confi anza Mutua y Seguridad (CBMCMS) y para el establecimiento de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú-Ecuador. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 880.00 x 03 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 03 personas x 02 días Artículo 3º.- El Personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Secretario General del Ministerio de Defensa, a partir del 29 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 744850-12 Dejan sin efecto la R.S. Nº 643-2011- DE/EP en lo concerniente al Cambio de Empleo de Oficiales Generales y nombran a Oficiales Generales en diversos empleos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2012-DE/EP Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el Art. 14º de la Ley Nº 28359 “Ley de situación militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada ley en su Artículo 15º Inciso A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 643-2011-DE/ EP de fecha 30 de diciembre de 2011, se efectuaron las asignaciones de empleos de los Ofi ciales Generales del Ejército para el año 2012; Que, por razones del servicio se deben efectuar reajustes en los cuadros del personal que motivaron la asignación de empleos mediante la citadas resoluciones, los cuales de manera fáctica fueron concretados con la exclusiva fi nalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejército; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en el orden de ideas antes expuestas, y a fi n de mantener el ordenamiento en la asignación de empleos de los Ofi ciales Generales del Ejército, resulta necesario expedir la resolución correspondiente, con efi cacia anticipada al 5 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 1 inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre