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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459709 Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por lo que, el referido pago se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 226 806,00); De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 226 806,00), a favor de los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Peruano del Deporte y Gobiernos Regionales, para fi nanciar la atención del pago continuo de la bonifi cación a la que hace referencia la Ley Nº 29702, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 151 226 806,00 ---------------------- TOTAL 151 226 806,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 972 411,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 29 356 007,00 SUBTOTAL 63 328 418,00 -------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 46 690 051,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 41 208 337,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SUBTOTAL 87 898 388,00 -------------------- TOTAL 151 226 806,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, así como los montos correspondientes, se consigna en los Anexos Nº 1 y 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744850-5 Ratifican acuerdos adoptados sobre la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada y aprobación del Plan de Promoción del Proyecto denominado “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-EF Lima, 23 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 142-1-2011-Saneamiento del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA, de fecha 19 de mayo de 2011, ratifi cado por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en Sesión de fecha 26 de mayo de 2011, se acordó Declarar de Interés el proyecto contenido en la Iniciativa Privada “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 454-1- 2012-CPA adoptado en Sesión Nº 454 de fecha 02 de enero de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto denominado “Operación, Mantenimiento, Rehabilitación y Mejoramiento de Plantas de Tratamiento de Agua Residual de SEDAPAL”, encargando su conducción al Comité Pro Agua; Que, asimismo, el acuerdo a que hace referencia el párrafo precedente aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Operación, Mantenimiento,