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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459699 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas se ha consignado recursos por el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 955 384,00), para ser transferirlos a los Gobiernos Regionales, para efectos del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer; Que, asimismo, en el mismo artículo señalado en el considerando precedente, se establece que en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Salud se ha consignado recursos por el monto de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 960 351,00), para ser transferidos a los Gobiernos Regionales, para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles; Que, para efectos de lo establecido en el mencionado artículo 18° de la Ley Nº 29812, esta misma norma dispone que las transferencias de los recursos se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, en dos etapas: la primera etapa, hasta el 31 de enero de 2012, y la segunda, hasta el 31 de mayo de 2012, y se ejecutan a nivel de establecimiento de salud; asimismo, se dispone que los recursos correspondientes a la primera etapa se transfieren con sujeción al registro y actualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y a la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos de los Programas Presupuestales respectivos; Que, mediante Ofi cio N° 231-2012-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha informado las Unidades Ejecutoras de Salud a nivel nacional que tienen a su cargo establecimientos de salud que implementan Programas Presupuestales referidos en el artículo 18° de la Ley N° 29812, así como los establecimientos que han cumplido con el registro y actualización de sus necesidades en bienes y servicios a través del SIGA y con la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos de los Programas Presupuestales respectivos, por lo que, el Ministerio de Salud solicita la aprobación del Decreto Supremo que autorice la Transferencia de Partidas correspondiente a la primera etapa, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (S/. 398 826 556,00), conforme a la distribución por establecimientos de salud y unidades ejecutoras que acompaña a su requerimiento; Que, como parte del Oficio señalado en el considerando precedente, se remiten el Informe N° 024- 2012-OGPP-OP/MINSA y el Informe N° 004-2012-OGPP- OPE/INEN de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, respectivamente, en los cuales los citados Pliegos manifi estan que cuentan con los recursos respectivos en sus presupuestos institucionales, para ser transferidos a favor de los establecimientos de salud a nivel nacional, emitiendo la correspondiente disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud 1.1 Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 (S/. 355 612 328,00), destinados al fi nanciamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud, para las intervenciones sanitarias nacionales dentro del marco de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles, a cargo de los Pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. 2.1 Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN a realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 214 228,00), destinados al fi nanciamiento de la provisión de servicios en los establecimientos de salud en el marco del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer, a cargo de los Pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo N° 3 que forma parte del presente Decreto Supremo. 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el presente artículo, a favor de los Gobiernos Regionales, se efectúa a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, de acuerdo al Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1° y 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos y remisión de información 4.1 Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 80° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Los Gobiernos Regionales, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario de incorporados los recursos autorizados por la presente norma, deben remitir a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, el monto desagregado a nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras. Artículo 5°.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, y los Anexos 1, 2, 3 y 4 a que se refi eren