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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459708 MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 570 900,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011; el numeral 32.2 del artículo 32° del Decreto de Urgencia N° 058-2011; y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 570 900,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública a cargo de diversos pliegos conforme se detalla en el Anexo que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 52 570 900,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 52 570 900, 00 ============ GASTOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 238 538,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 50 332 362,00 --------------------- TOTAL GASTOS 52 570 900,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3°.- Sobre la desagregación de los recursos La desagregación a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2° del presente Decreto Supremo debe enmarcarse en lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el numeral 32.2 del artículo 32° del Decreto de Urgencia N° 058-2011, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744850-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley Nº 29702 DECRETO SUPREMO Nº 019-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se otorgó una Bonifi cación Especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los Niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; posteriormente, mediante la Ley Nº 29702, se dispone que los benefi ciarios de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho benefi cio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley Nº 29702 citada en el considerando precedente, se encuentra a cargo de las entidades públicas respectivas; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley Nº 29812, dispone que los datos registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Ios Recursos Humanos del Sector Público Aplicativo Informático sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución, evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta; Que, de acuerdo a la información registrada en el citado Aplicativo Informático, el costo para el pago continuo de las bonifi caciones del Decreto de Urgencia Nº 037-94, a que hace referencia la Ley Nº 29702, para el año fi scal 2012, asciende anualmente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 226 806,00); Que, los recursos necesarios para la atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley Nº 29702 no han sido considerados en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Peruano del Deporte y Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley