Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 570 900,00); De conformidad con lo establecido por la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el numeral 11.2 del articulo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011; el numeral 32.2 del articulo 32° del Decreto de Urgencia N° 058-2011; y el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 570 900,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversion publica a cargo de diversos pliegos conforme se detalla en el Anexo que se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 (En Nuevos Soles) : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Gobiernos Regionales : Recursos Ordinarios 2 238 538,00 52 570 900,00 --------------------52 570 900, 00 ============

enmarcarse en lo dispuesto por la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, el numeral 11.2 del articulo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el numeral 32.2 del articulo 32° del Decreto de Urgencia N° 058-2011, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 744850-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley Nº 29702
DECRETO SUPREMO Nº 019-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se otorgo una Bonificacion Especial a los servidores de la Administracion Publica ubicados en los Niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempenan cargos directivos o jefaturales; posteriormente, mediante la Ley Nº 29702, se dispone que los beneficiarios de la bonificacion dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 reciben el pago de dicho beneficio y su continuacion, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que la atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley Nº 29702 citada en el considerando precedente, se encuentra a cargo de las entidades publicas respectivas; Que, asimismo, la Undecima Disposicion Complementaria Final de la mencionada Ley Nº 29812, dispone que los datos registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Ios Recursos Humanos del Sector Publico Aplicativo Informatico sirven de base para las fases de formulacion, programacion, ejecucion, evaluacion del MORDAZA presupuestario, numero de plazas, politicas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratacion directa o indirecta; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el citado Aplicativo Informatico, el costo para el pago continuo de las bonificaciones del Decreto de Urgencia Nº 037-94, a que hace referencia la Ley Nº 29702, para el ano fiscal 2012, asciende anualmente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 226 806,00); Que, los recursos necesarios para la atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley Nº 29702 no han sido considerados en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Biblioteca Nacional del Peru, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, Instituto Peruano del Deporte y Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL GASTOS

(En Nuevos Soles) 50 332 362,00 --------------------52 570 900,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente MORDAZA a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1° del presente dispositivo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregacion a nivel de la estructura programatica y estructura funcional. Articulo 3°.- Sobre la desagregacion de los recursos La desagregacion a que hace referencia el numeral 2.1 del articulo 2° del presente Decreto Supremo debe

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