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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459702 del Sector dirigida a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “UTP - FAG”). Artículo 12º.- Contenido de la solicitud La solicitud de contratación del personal altamente califi cado deberá contener lo siguiente: a) Informe favorable de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, del Sector respectivo. b) Datos del Sector proponente. c) Los puestos identifi cados con su evaluación respectiva, así como los montos que solicitan para cada puesto, conforme al Formato H. d) Los Formatos A, B, C, D, E y H del presente Reglamento, para cada caso de personal altamente califi cado que se solicite. Artículo 13º.- Declaración Jurada La solicitud que inicia el procedimiento de contratación del personal altamente califi cado, a que se refi ere el artículo 11º del presente Reglamento, tiene carácter de declaración jurada y será suscrita exclusivamente por el titular del Sector. En ningún caso, procede delegar dicha facultad. Artículo 14º.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verifi car que la solicitud de contratación de personal altamente califi cado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. CAPÍTULO II Tramitación de las solicitudes y celebración de contratos Artículo 15º.- Plazos para la presentación de solicitudes La solicitud de trámite de contratación que formula el Sector sólo puede ser presentada dentro de los primeros siete (07) días hábiles del primer mes de cada trimestre del mismo año, de manera improrrogable. Artículo 16º.- Unidad competente para tramitar las solicitudes La UTP - FAG es la unidad competente para tramitar las solicitudes de contratación del personal altamente califi cado y de autorizar las mismas. Dicha tramitación se efectúa en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentadas las referidas solicitudes. Artículo 17º.- Determinación de límites de contratación El Administrador de la UTP - FAG determinará la conformidad de los límites para la contratación por Sector y de la escala de montos por concepto de contraprestación, aplicando las Tablas previstas en los artículos 9º y 10º del presente Reglamento, conforme lo dispone el numeral 4.2. del artículo 4 de la Ley. Artículo 18º.- Celebración del contrato 18.1 La suscripción del contrato del personal altamente califi cado conlleva implícita la autorización a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley. 18.2 Los contratos serán fi rmados por el Administrador de la UTP - FAG, por triplicado, correspondiendo entregar una copia al Sector, otra al contratado y una tercera quedará en poder de la UTP - FAG. 18.3 No se celebrarán contratos con vigencia retroactiva en ningún caso, bajo sanción de resolución contractual. En caso se verifi que este supuesto, la UTP - FAG procederá a devolver dichos contratos al Sector correspondiente, con toda la documentación sustentatoria presentada. 18.4 En el caso de candidatos que mantienen vínculo laboral o contractual vigente con la entidad pública, será de aplicación la excepción prevista en el artículo 6º de la Ley. CAPÍTULO III Pago de la contraprestación Artículo 19º.- Atención del pago La UTP - FAG será la encargada de la atención del pago de la contraprestación por los servicios prestados por el personal altamente califi cado, incluyendo la realización de los otros actos que sean necesarios para dicho fi n. La conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, se efectuará de acuerdo al Formato F, según indiquen los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial. Artículo 20º.- Oportunidad del pago El pago de la contraprestación se efectivizará de acuerdo al Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública, (Personal y Obligaciones Sociales), aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. . Artículo 21º- Cumplimiento de otras obligaciones derivadas del pago La UTP - FAG se encargará del cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables a la contraprestación por los servicios prestados por el personal altamente califi cado, así como de las obligaciones de registro que correspondan (Registro de prestadores de servicios en la Planilla Electrónica - PDT 601, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, entre otros). TÍTULO IV DEL DEBER DE INFORMAR DE LOS SECTORES Artículo 22º- Deber de informar 22.1 Los Sectores que hayan sido autorizados para contratar personal altamente califi cado al amparo de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir, a través del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas al deber de informar a que se refi ere el artículo 5º de la Ley: a) Publicar en su portal institucional, los puestos y perfi les específi cos del personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de suscrito el respectivo contrato. b) Informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las metas y/o logros obtenidos por el personal altamente califi cado, vinculados a la descripción del puesto y establecidos en los respectivos contratos, los cuales serán debidamente difundidos en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad. c) Remitir la información prevista en el artículo 5º de la Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República mediante ofi cio anexando el Formato G. 22.2 La Ofi cina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, y el Órgano de Control Institucional, son los responsables de verifi car cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por única vez, la solicitud de trámite de contratación que formula el Sector a que se contrae el artículo 15º del presente Reglamento, podrá ser presentada dentro de los primeros catorce (14) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- El pago de la contraprestación del personal altamente califi cado durante el Año Fiscal 2012, se efectivizará de acuerdo al Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública para el Año Fiscal 2012, (Personal y Obligaciones Sociales), aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 002-2011-EF/52.01. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el supuesto a que se refi ere el numeral 18.4 del artículo 18º del presente Reglamento, subsisten