Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

del Sector dirigida a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante "UTP - FAG"). Articulo 12º.- Contenido de la solicitud La solicitud de contratacion del personal altamente calificado debera contener lo siguiente: a) Informe favorable de la Oficina General de Administracion, o la que haga sus veces, del Sector respectivo. b) Datos del Sector proponente. c) Los puestos identificados con su evaluacion respectiva, asi como los montos que solicitan para cada puesto, conforme al Formato H. d) Los Formatos A, B, C, D, E y H del presente Reglamento, para cada caso de personal altamente calificado que se solicite. Articulo 13º.- Declaracion Jurada La solicitud que inicia el procedimiento de contratacion del personal altamente calificado, a que se refiere el articulo 11º del presente Reglamento, tiene caracter de declaracion jurada y sera suscrita exclusivamente por el titular del Sector. En ningun caso, procede delegar dicha facultad. Articulo 14º.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verificar que la solicitud de contratacion de personal altamente calificado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. CAPITULO II Tramitacion de las solicitudes y celebracion de contratos Articulo 15º.- Plazos para la MORDAZA de solicitudes La solicitud de tramite de contratacion que formula el Sector solo puede ser presentada dentro de los primeros siete (07) dias habiles del primer mes de cada trimestre del mismo ano, de manera improrrogable. Articulo 16º.- Unidad competente para tramitar las solicitudes La UTP - FAG es la unidad competente para tramitar las solicitudes de contratacion del personal altamente calificado y de autorizar las mismas. Dicha tramitacion se efectua en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentadas las referidas solicitudes. Articulo 17º.- Determinacion de limites de contratacion El Administrador de la UTP - FAG determinara la conformidad de los limites para la contratacion por Sector y de la escala de montos por concepto de contraprestacion, aplicando las Tablas previstas en los articulos 9º y 10º del presente Reglamento, conforme lo dispone el numeral 4.2. del articulo 4 de la Ley. Articulo 18º.- Celebracion del contrato 18.1 La suscripcion del contrato del personal altamente calificado conlleva implicita la autorizacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley. 18.2 Los contratos seran firmados por el Administrador de la UTP - FAG, por triplicado, correspondiendo entregar una MORDAZA al Sector, otra al contratado y una tercera quedara en poder de la UTP - FAG. 18.3 No se celebraran contratos con vigencia retroactiva en ningun caso, bajo sancion de resolucion contractual. En caso se verifique este supuesto, la UTP - FAG procedera a devolver dichos contratos al Sector correspondiente, con toda la documentacion sustentatoria presentada. 18.4 En el caso de candidatos que mantienen vinculo laboral o contractual vigente con la entidad publica, sera de aplicacion la excepcion prevista en el articulo 6º de la Ley.

CAPITULO III Pago de la contraprestacion Articulo 19º.- Atencion del pago La UTP - FAG sera la encargada de la atencion del pago de la contraprestacion por los servicios prestados por el personal altamente calificado, incluyendo la realizacion de los otros actos que MORDAZA necesarios para dicho fin. La conformidad del servicio que sustente la procedencia del pago correspondiente, se efectuara de acuerdo al Formato F, segun indiquen los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial. Articulo 20º.- Oportunidad del pago El pago de la contraprestacion se efectivizara de acuerdo al Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administracion Publica, (Personal y Obligaciones Sociales), aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. . Articulo 21º- Cumplimiento de otras obligaciones derivadas del pago La UTP - FAG se encargara del cumplimiento de las obligaciones tributarias aplicables a la contraprestacion por los servicios prestados por el personal altamente calificado, asi como de las obligaciones de registro que correspondan (Registro de prestadores de servicios en la Planilla Electronica - PDT 601, Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico, entre otros). TITULO IV DEL DEBER DE INFORMAR DE LOS SECTORES Articulo 22º- Deber de informar 22.1 Los Sectores que hayan sido autorizados para contratar personal altamente calificado al MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, deberan cumplir, a traves del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas al deber de informar a que se refiere el articulo 5º de la Ley: a) Publicar en su MORDAZA institucional, los puestos y perfiles especificos del personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente MORDAZA, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes de suscrito el respectivo contrato. b) Informar trimestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas sobre las metas y/o logros obtenidos por el personal altamente calificado, vinculados a la descripcion del puesto y establecidos en los respectivos contratos, los cuales seran debidamente difundidos en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad. c) Remitir la informacion prevista en el articulo 5º de la Ley, al Ministerio de Economia y Finanzas y al Congreso de la Republica mediante oficio anexando el Formato G. 22.2 La Oficina General de Administracion de la entidad, o la que haga sus veces, y el Organo de Control Institucional, son los responsables de verificar cumplimiento de lo establecido en el presente articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por unica vez, la solicitud de tramite de contratacion que formula el Sector a que se contrae el articulo 15º del presente Reglamento, podra ser presentada dentro de los primeros catorce (14) dias habiles de entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- El pago de la contraprestacion del personal altamente calificado durante el Ano Fiscal 2012, se efectivizara de acuerdo al Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administracion Publica para el Ano Fiscal 2012, (Personal y Obligaciones Sociales), aprobado por Resolucion Vice Ministerial Nº 002-2011-EF/52.01. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el supuesto a que se refiere el numeral 18.4 del articulo 18º del presente Reglamento, subsisten

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