Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Declaran en evaluacion y reorganizacion los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS), como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusion Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal regular; en sentido analogo, el literal a) del articulo 8 de la citada ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ejerce la rectoria de las politicas de desarrollo e inclusion social a nivel intergubernamental, dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, de acuerdo con el literal c) del articulo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social realiza el seguimiento y evaluacion del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusion social, en los niveles nacional, regional y local, y toma las medidas correspondientes; asimismo, el literal f) del articulo 8 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social supervisa y evalua el impacto de los programas sociales a nivel intergubernamental; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 29792, las politicas de desarrollo economico y social tienen su fundamento en los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad, entre otros; en el mismo sentido, los articulos 4 y 5 de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establecen que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo X de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con el articulo 4 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, en concordancia con los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad previstos en el articulo 5 de la Ley Nº 29792, la Ley MORDAZA de Modernizacion

de la Gestion del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha previsto entre sus funciones la evaluacion de la calidad de las prestaciones a cargo de los programas y proyectos bajo el ambito de su competencia, y la evaluacion y el seguimiento de las politicas de desarrollo e inclusion social en todos los niveles de gobierno para contribuir con la mejora de fa eficacia, calidad y eficiencia de los programas y las politicas de desarrollo e inclusion social; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pension 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres - JUNTOS, entre otros; los cuales quedaron formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social a partir del 1º enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de adscripcion de los mencionados programas, como consecuencia de la transferencia de informacion al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social efectuada durante la MORDAZA semana del ano 2011, se recibio diferentes informes sobre la calidad y la eficacia de las prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas por los mencionados programas a favor de sus diversos usuarios, asi como sobre datos relevantes respecto de la conformacion, estructura y organizacion de estos; Que los programas indicados tienen entre sus usuarios a grupos sociales especialmente vulnerables que, por mandato constitucional, deben contar con la proteccion de la comunidad y el Estado; Que, en merito de los considerandos anteriores, se torna urgente la inmediata evaluacion de la calidad y efectividad del conjunto de prestaciones y actividades de caracter temporal ejecutadas a favor de sus usuarios por los programas formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; asimismo, se torna urgente evaluar su actual estructura, conformacion y organizacion, a fin de lograr que estas MORDAZA las idoneas para la adecuada ejecucion de las prestaciones y actividades de caracter temporal a su cargo, en el MORDAZA de los principios establecidos en la Ley Nº 29792; Que, los procesos de evaluacion y reorganizacion no deben afectar la atencion de los usuarios de los programas, pero tampoco impedir la inmediata adopcion de las acciones destinadas a optimizar las prestaciones y actividades de caracter temporal cuya necesidad pudiera inferirse como consecuencia de dichos procesos; Que, segun lo establecido en el numeral 2 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los programas son creados para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica; asimismo, dicha MORDAZA ha establecido que solo por excepcion la creacion de un programa conlleva a la formacion de un organo o unidad organica en una entidad; Que, de lo indicado precedentemente, se infiere la naturaleza temporal de los programas, debiendose interpretar de acuerdo con esta naturaleza la transferencia de facultades y potestades, vinculadas con la ejecucion de programas, realizada a favor de los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; asimismo, en la interpretacion de dicha transferencia, debe considerarse el rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social como organismo rector de las politicas de desarrollo e inclusion social a nivel intergubernamental, dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; Que, en virtud de los considerandos anteriores, y habiendose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social la funcion de realizar el seguimiento y evaluacion del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusion social, resulta necesario autorizar a dicho Ministerio a que evalue la continuidad de los referidos programas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; y, la

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