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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459697 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran en evaluación y reorganización los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, y el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal regular; en sentido análogo, el literal a) del artículo 8 de la citada ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, y toma las medidas correspondientes; asimismo, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social supervisa y evalúa el impacto de los programas sociales a nivel intergubernamental; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29792, las políticas de desarrollo económico y social tienen su fundamento en los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad, entre otros; en el mismo sentido, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo X de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con el artículo 4 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados, con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, en concordancia con los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 29792, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha previsto entre sus funciones la evaluación de la calidad de las prestaciones a cargo de los programas y proyectos bajo el ámbito de su competencia, y la evaluación y el seguimiento de las políticas de desarrollo e inclusión social en todos los niveles de gobierno para contribuir con la mejora de fa efi cacia, calidad y efi ciencia de los programas y las políticas de desarrollo e inclusión social; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, entre otros; los cuales quedaron formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1º enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; Que, en el marco del proceso de adscripción de los mencionados programas, como consecuencia de la transferencia de información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social efectuada durante la última semana del año 2011, se recibió diferentes informes sobre la calidad y la efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por los mencionados programas a favor de sus diversos usuarios, así como sobre datos relevantes respecto de la conformación, estructura y organización de éstos; Que los programas indicados tienen entre sus usuarios a grupos sociales especialmente vulnerables que, por mandato constitucional, deben contar con la protección de la comunidad y el Estado; Que, en mérito de los considerandos anteriores, se torna urgente la inmediata evaluación de la calidad y efectividad del conjunto de prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas a favor de sus usuarios por los programas formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se torna urgente evaluar su actual estructura, conformación y organización, a fi n de lograr que éstas sean las idóneas para la adecuada ejecución de las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo, en el marco de los principios establecidos en la Ley Nº 29792; Que, los procesos de evaluación y reorganización no deben afectar la atención de los usuarios de los programas, pero tampoco impedir la inmediata adopción de las acciones destinadas a optimizar las prestaciones y actividades de carácter temporal cuya necesidad pudiera inferirse como consecuencia de dichos procesos; Que, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca; asimismo, dicha norma ha establecido que solo por excepción la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, de lo indicado precedentemente, se infi ere la naturaleza temporal de los programas, debiéndose interpretar de acuerdo con esta naturaleza la transferencia de facultades y potestades, vinculadas con la ejecución de programas, realizada a favor de los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización; asimismo, en la interpretación de dicha transferencia, debe considerarse el rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización; Que, en virtud de los considerandos anteriores, y habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, resulta necesario autorizar a dicho Ministerio a que evalúe la continuidad de los referidos programas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; y, la