Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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se detallan en los Anexos Nº 01: "Continuidad de recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el mantenimiento de caminos departamentales" y Nº 02: "Continuidad de recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 0582011, para el mantenimiento de caminos vecinales" que forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional. 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, que incluye la desagregacion a nivel de la estructura programatica y estructura funcional. Articulo 4º.- Limitacion del uso de los recursos. Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 2º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Educacion, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 744850-3

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversion Publica durante el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano fiscal 2012, vinculados a educacion, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevencion de desastres, y al Proyecto de Infraestructura MORDAZA, a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, se autorizo a traves de la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para que, mediante Decreto Supremo, se incorporen los creditos presupuestarios, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2011, no devengados al 31 de diciembre de 2011, por las citadas entidades, segun corresponda, para continuar con la ejecucion de los referidos proyectos de inversion publica, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, asimismo, la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecucion, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion de proyectos de inversion publica a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29812; senalando ademas que para la determinacion del monto a ser transferido se considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de agosto de 2011; Que, de otro lado, el numeral 11.2 del articulo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que, conforme a sus competencias, ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversion publica en el MORDAZA del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2011, se incorporan al presupuesto del ano fiscal 2012 para la continuacion de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de igual modo, el numeral 32.2 del articulo 32° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 30° de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2011, se incorporan al presupuesto del ano fiscal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012EF se incorporo un primer credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, de acuerdo a las normas senaladas en los considerandos precedentes, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00) para la continuidad de proyectos de inversion publica; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco, asi como diferentes Gobiernos Locales han solicitado la continuidad de proyectos de inversion publica, que no han sido considerados en el Decreto Supremo Nº 008-2012EF, por lo que, resulta necesario autorizar un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley N° 29812, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA

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