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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459707 se detallan en los Anexos Nº 01: “Continuidad de recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el mantenimiento de caminos departamentales” y Nº 02: “Continuidad de recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 058- 2011, para el mantenimiento de caminos vecinales” que forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional. 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 4º.- Limitación del uso de los recursos. Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 744850-3 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año fi scal 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, se autorizó a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para que, mediante Decreto Supremo, se incorporen los créditos presupuestarios, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2011, no devengados al 31 de diciembre de 2011, por las citadas entidades, según corresponda, para continuar con la ejecución de los referidos proyectos de inversión pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución de proyectos de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29812; señalando además que para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de agosto de 2011; Que, de otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 054-2011, dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que, conforme a sus competencias, ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversión pública en el marco del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012 para la continuación de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de igual modo, el numeral 32.2 del artículo 32° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 30° de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012- EF se incorporó un primer crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, de acuerdo a las normas señaladas en los considerandos precedentes, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00) para la continuidad de proyectos de inversión pública; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco, así como diferentes Gobiernos Locales han solicitado la continuidad de proyectos de inversión pública, que no han sido considerados en el Decreto Supremo Nº 008-2012- EF, por lo que, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29812, el Decreto de Urgencia N° 054-2011 y el Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA