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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459700 sus artículos 1° y 2° se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 744850-1 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de personal altamente califi cado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia y, se dicta otras disposiciones; Que, dicha norma establece las disposiciones sobre la delimitación del perfi l mínimo de los profesionales altamente califi cados, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29806; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29806 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29806, “Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que en el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y consta de cuatro (4) Títulos, seis (6) Capítulos, veintidós (22) artículos, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Complementarias Finales, cuyo objetivo es regular la contratación de personal altamente califi cado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Publicación El Anexo del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y los formatos A, B, C, D, E, F, G y H, que forman parte del mismo, deberán publicarse en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas . (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de personal altamente califi cado en las entidades públicas del Poder Ejecutivo a que se refi ere la Ley Nº 29806 (en adelante la Ley). Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. El presente Reglamento no es de aplicación para los casos de Viceministros y Secretarios Generales, así como los Gerentes Públicos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley. Cuando se hace mención en la Ley y el Reglamento a “Sector” debe entenderse a la Presidencia del Consejo de Ministros o al Ministerio respectivo. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS Y CANDIDATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO CAPÍTULO I De los puestos a ser cubiertos por personal altamente califi cado Artículo 3º.- Identifi cación de puestos Las Entidades que requieran contratar personal altamente califi cado, deberán identifi car previamente los puestos de acuerdo con sus necesidades, metas o logros que espera alcanzar. Artículo 4º.- Criterios para identifi car el puesto a ser cubierto por personal altamente califi cado Para efectos de la identificación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente califi cado, deben considerar los siguientes criterios: a) Que el puesto corresponda al nivel F5 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, conforme lo establecen los documentos de gestión institucionales y el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. b) Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratación correspondiente. Artículo 5º.- Criterios para la asignación de puntaje del puesto Los Sectores que hayan identifi cado los puestos a ser cubiertos por personal altamente califi cado, deberán asignarles un puntaje previa verifi cación de los siguientes criterios: