Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

sus articulos 1° y 2° se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 744850-1

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29806, LEY QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PUBLICO Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratacion de personal altamente calificado en las entidades publicas del Poder Ejecutivo a que se refiere la Ley Nº 29806 (en adelante la Ley). Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades publicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. El presente Reglamento no es de aplicacion para los casos de Viceministros y Secretarios Generales, asi como los Gerentes Publicos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1024, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley. Cuando se hace mencion en la Ley y el Reglamento a "Sector" debe entenderse a la Presidencia del Consejo de Ministros o al Ministerio respectivo. TITULO II IDENTIFICACION DE PUESTOS Y CANDIDATOS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO CAPITULO I De los puestos a ser cubiertos por personal altamente calificado Articulo 3º.- Identificacion de puestos Las Entidades que requieran contratar personal altamente calificado, deberan identificar previamente los puestos de acuerdo con sus necesidades, metas o logros que espera alcanzar. Articulo 4º.- Criterios para identificar el puesto a ser cubierto por personal altamente calificado Para efectos de la identificacion de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente calificado, deben considerar los siguientes criterios: a) Que el puesto corresponda al nivel F5 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, conforme lo establecen los documentos de gestion institucionales y el registro en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. b) Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratacion correspondiente. Articulo 5º.- Criterios para la asignacion de puntaje del puesto Los Sectores que hayan identificado los puestos a ser cubiertos por personal altamente calificado, deberan asignarles un puntaje previa verificacion de los siguientes criterios:

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratacion de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de merito y transparencia y, se dicta otras disposiciones; Que, dicha MORDAZA establece las disposiciones sobre la delimitacion del perfil minimo de los profesionales altamente calificados, la modalidad y criterios para su contratacion, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29806; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29806 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29806, "Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones", que en el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y consta de cuatro (4) Titulos, seis (6) Capitulos, veintidos (22) articulos, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Complementarias Finales, cuyo objetivo es regular la contratacion de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo. Articulo 2º.- Publicacion El Anexo del presente Decreto Supremo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y los formatos A, B, C, D, E, F, G y H, que forman parte del mismo, deberan publicarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas . (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo.

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