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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459703 únicamente para el caso de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los seguros médicos o de vida contratados por la entidad, lo que incluye los seguros médicos particulares, independientemente de la modalidad en que se vengan aplicando, los mismos que seguirán siendo cubiertos por las mismas entidades, según corresponda. Las Ofi cinas de Administración de las entidades quedan facultadas a aprobar los procedimientos y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de los fi nes establecidos en la presente disposición. Segunda.- El procedimiento a que se refi ere el artículo 7º del presente Reglamento, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos Sectores, las cuales deberán considerar el plazo previsto en el artículo 15º a efectos de su oportuno cumplimiento por parte de dichos Sectores. 744850-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para continuidad de mantenimiento de infraestructura y equipos, adquisición de vacunas y jeringas, y otros DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dispuso medidas en materia de mantenimiento de instituciones educativas públicas, infraestructura y equipos de puestos y centros de salud y hospitales II-1, hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, de comisarías, de infraestructura vial departamental y vecinal, así como medidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en el marco del Programa “Trabaja Perú” y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú”; Que, el numeral 22.3 del artículo 22º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 27º del referido Decreto de Urgencia, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de enero al Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2012 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 36.2 del artículo 36º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten en el marco de lo establecido en el artículo 34º del mencionado Decreto de Urgencia, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias y se incorporan hasta el mes de enero al Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone que para garantizar la provisión de las vacunas y jeringas del primer trimestre del año 2012, con cargo a Ios recursos presupuestales 2011, se faculta al Pliego 011 Ministerio de Salud, que los recursos no utilizados de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios sean incorporados hasta el 31 de enero del año 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 dispone que para garantizar la continuidad de atenciones en salud en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, los recursos no devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del departamento de Amazonas, correspondientes a las actividades: “Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad materna”, se incorporan hasta el 31 de marzo de 2012 en el citado pliego para la ejecución de las referidas actividades, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, los referidos recursos se encuentran exceptuados del artículo 70 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, mediante el Ofi cio Nº 034-2012-MINDEF/VRD/ DIGPP/01, el Ministro de Defensa solicita la incorporación en el presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 942 987,00), a fi n de cumplir con la ejecución del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los hospitales del Ejército del Perú y la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante el Ofi cio Nº 044-2012-IN-0101, el Ministro del Interior solicita la incorporación en el presupuesto del Pliego 007: Ministerio del Interior, de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 600 000,00), a fi n de cumplir con la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de las comisarías a nivel nacional; Que, mediante el Ofi cio Nº 011-2012-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita la incorporación en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 765 909,00), a fi n de cumplir con la supervisión de la ejecución del mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, mediante el Ofi cio Nº 200-2012-SG/MINSA el Ministro de Salud solicita la incorporación en el presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, de los saldos de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 932 275,00), a fi n de cumplir con la supervisión de la ejecución del mantenimiento de infraestructura y equipos de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1 a nivel nacional; Que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la incorporación de los saldos de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el mantenimiento periódico y rutinario de las vías departamentales y vecinales, no devengados al 31 de diciembre del 2011, para la continuidad durante el año fi scal 2012, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 329 599 891,00); Que, mediante el Ofi cio Nº 030-2012-MTPE/4/9 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la incorporación en el presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los saldos de los recursos aprobados con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 261 679,00), a fi n de cumplir con la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Programa “Trabaja Perú” y para la mejora de