Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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copiada a fojas noventa y siete, el investigado senalo fecha para la diligencia del primer remate sin precisar las caracteristicas del bien que seria materia de subasta, sin tener el mismo a la vista y sin afectarlo con la medida cautelar idonea de acuerdo a su naturaleza de bien mueble registrable, ademas de omitir realizar la valorizacion del mismo, afectando de este modo las reglas del procedimiento establecidas en los articulos setecientos dieciseis y setecientos veintiocho del Codigo Procesal Civil. Posteriormente llevo a cabo la diligencia de remate con arreglo al acta copiada a fojas noventa y nueve, su fecha diez de diciembre del dos mil cuatro, de la que se verifica que adjudico el vehiculo indicado en el considerando anterior al demandante por el precio de tres mil doscientos nuevos soles que fue el monto de la deuda demandada y ademas la base del remate, con omision grave de las reglas previstas en el articulo setecientos treinta y seis del Codigo Procesal Civil. Asimismo, mediante resolucion de fecha veintinueve de octubre de dos mil cinco, copiada a fojas ciento dos, el juez de paz dispuso transferir la propiedad del vehiculo MORDAZA camioneta Pick Up MORDAZA MORDAZA, modelo Frontier cuatro por cuatro, de color plomo plata, cuyas caracteristicas figuran en el contrato copiado a fojas setenta y seis y vuelta, al demandante, ordenando la expedicion de partes judiciales para la inmatriculacion del mismo en el Registro de la Propiedad Vehicular que ejecuto con el Oficio numero ciento dieciseis guion cero cinco guion JPMGP copiado a fojas ciento tres, con violacion de los requisitos impuestos por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo numero ochocientos cuarenta y tres, todo ello con la finalidad de adjudicar un vehiculo de manera ilegal, dado que conforme se indica en el Oficio numero trescientos cuarenta y cinco guion dos mil ocho guion MP guion FPPEDA y CPI guion MORDAZA de la Fiscalia Especializada en Delitos Aduaneros y Control de la Propiedad Intelectual de MORDAZA, copiado a fojas uno, dicho vehiculo estaba sujeto a investigacion fiscal por presunto Delito de Contrabando en agravio del Estado Peruano. Quinto. Que, en lo concerniente al cargo c), el juez de paz investigado emitio dolosamente la resolucion de fecha veintiseis de noviembre de dos mil cuatro, copiada a fojas noventa y siete, disponiendo la exoneracion de las publicaciones de ley para la realizacion de la diligencia de remate publico con la finalidad de adjudicar el vehiculo a favor del demandante, transgrediendo asi lo establecido en el articulo setecientos treinta y tres del Codigo Procesal Civil, por lo que este cargo se encuentra tambien acreditado. Sexto. Que la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo doscientos uno establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley (inciso uno) y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo (inciso seis); todo ello en concordancia con lo previsto por el Codigo de Etica del Poder Judicial que en su articulo MORDAZA primer parrafo senala que "El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia da sus funciones publicas y privadas"; asimismo en su articulo tres establece que "el juez debe actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos...". Setimo. Que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por el de irretroactividad, en cuya virtud, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". En el presente caso, tanto la Ley Organica del Poder Judicial como la posterior Ley de la MORDAZA Judicial, actualmente vigente, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional

incurrida por el juez de paz investigado, por lo que no se presenta disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorable para aplicarse al caso concreto. Octavo. Que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduan de acuerdo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y el grado de afectacion institucional; por lo que teniendo en cuenta la gravedad de la conducta disfuncional del investigado que ha contravenido los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la referida ley organica. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 12212011 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion de MORDAZA Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 744455-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 23 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, se encuentra con licencia por motivos de salud, resulta necesario que esta Presidencia a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del referido Juzgado, emita el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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