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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459733 copiada a fojas noventa y siete, el investigado señaló fecha para la diligencia del primer remate sin precisar las características del bien que sería materia de subasta, sin tener el mismo a la vista y sin afectarlo con la medida cautelar idónea de acuerdo a su naturaleza de bien mueble registrable, además de omitir realizar la valorización del mismo, afectando de este modo las reglas del procedimiento establecidas en los artículos setecientos dieciséis y setecientos veintiocho del Código Procesal Civil. Posteriormente llevó a cabo la diligencia de remate con arreglo al acta copiada a fojas noventa y nueve, su fecha diez de diciembre del dos mil cuatro, de la que se verifi ca que adjudicó el vehículo indicado en el considerando anterior al demandante por el precio de tres mil doscientos nuevos soles que fue el monto de la deuda demandada y además la base del remate, con omisión grave de las reglas previstas en el artículo setecientos treinta y seis del Código Procesal Civil. Asimismo, mediante resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil cinco, copiada a fojas ciento dos, el juez de paz dispuso transferir la propiedad del vehículo tipo camioneta Pick Up marca Nissan, modelo Frontier cuatro por cuatro, de color plomo plata, cuyas características fi guran en el contrato copiado a fojas setenta y seis y vuelta, al demandante, ordenando la expedición de partes judiciales para la inmatriculación del mismo en el Registro de la Propiedad Vehicular que ejecutó con el Ofi cio número ciento dieciséis guión cero cinco guión JPMGP copiado a fojas ciento tres, con violación de los requisitos impuestos por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres, todo ello con la fi nalidad de adjudicar un vehículo de manera ilegal, dado que conforme se indica en el Ofi cio número trescientos cuarenta y cinco guión dos mil ocho guión MP guión FPPEDA y CPI guión PUNO de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Control de la Propiedad Intelectual de Puno, copiado a fojas uno, dicho vehículo estaba sujeto a investigación fi scal por presunto Delito de Contrabando en agravio del Estado Peruano. Quinto. Que, en lo concerniente al cargo c), el juez de paz investigado emitió dolosamente la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, copiada a fojas noventa y siete, disponiendo la exoneración de las publicaciones de ley para la realización de la diligencia de remate público con la fi nalidad de adjudicar el vehículo a favor del demandante, transgrediendo así lo establecido en el artículo setecientos treinta y tres del Código Procesal Civil, por lo que este cargo se encuentra también acreditado. Sexto. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo doscientos uno establece que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley (inciso uno) y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo (inciso seis); todo ello en concordancia con lo previsto por el Código de Ética del Poder Judicial que en su artículo segundo primer párrafo señala que “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia da sus funciones públicas y privadas”; asimismo en su artículo tres establece que “el juez debe actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos…”. Sétimo. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por el de irretroactividad, en cuya virtud, “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. En el presente caso, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la posterior Ley de la Carrera Judicial, actualmente vigente, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el juez de paz investigado, por lo que no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable para aplicarse al caso concreto. Octavo. Que las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se gradúan de acuerdo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y el grado de afectación institucional; por lo que teniendo en cuenta la gravedad de la conducta disfuncional del investigado que ha contravenido los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1221- 2011 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Vásquez Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Odilón Chiara Rivera por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Miguel Grau, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 744455-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que el doctor César Augusto Riveros Ramos, Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud, resulta necesario que esta Presidencia a fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del referido Juzgado, emita el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.